JACM - Laudo arbitral 04862.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04862.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04862.3/2019
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 08 de noviembre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: En noviembre de 2018 llama a la empresa para preguntar si tenía permanencia y una agente comercial le dice que cumplía el 29 de diciembre de 2018 y como a esa fecha tenía todas las facturas al corriente de pagos, en enero de 2019 pide la portabilidad a En enero le relaman 99,54 euros por penalización por permanencia. Solicita no abonar ese importe porque no tenía permanencia. El reclamante en septiembre de 2019 manifiesta por escrito que no se contempló ninguna penalziación de permanencia y nunca le mandaron las condiciones de la oferta.Reitera su petición de que no le cobren ninguna deuda reclamada. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente.
La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2019 y expone que la línea 91776...figura portada a otro operador con fecha 15 de enero de 2019. El servicio 6254... el 21 de enero y el 6349...el 23 de enero. El reclamante adquiere un compromiso de permanencia para la línea 6254.. y cursa la baja antes de finalizar el plazo. Existe una cantidad pendiente de pago de 99,53 euros de la factura pendiente de pago de 12 de febrero de 2019 y solicitan reconvención.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante y PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa, debiendo el usuario abonar la cantidad total de 45,28 euros correspondiente a cuota y consumos de la factura emitida en fecha 12 de febrero de 2019. La empresa debe anular el cargo de “ penalización por incumplimiento de permanencia”
reflejado en dicha factura, ya que el reclamante manifiesta que no tenía suscrito ningún compromiso en este sentido y que la empresa nunca remitió las condiciones de la oferta. La empresa no ha desvirtuado dicha alegación, ni aporta copia de la contratación o del compromiso de permanencia que reclama. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de
corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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