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JACM - Laudo arbitral 04863.1.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04863.1.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04863.1/2017

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 05 de abrilde2018sehaconstituidod compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 27 de diciembre de 2016 envió por segunda vez elmóvila reparar a la compañía de seguro que en el momento de la compra le ofre ció ^^^^H A día 23 de enero de 2017 no tiene noticias del móvil, en un principio le dijeron que habia un plazo de 10 días para reparar, y ahora le dicen que 20 días. Solicita tener el terminal en su poder el 27 de enero de 2017, y la cancelación del compromiso de la línea para sólo pagar las cuotas del móvil. Aporta copia de la Hoja de Reclamación de fecha 23 de enero de 2017. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que a través de una reclamación anterior con fecha 10 de mayo de 2017 se contactó con la reclamante para el envío de un nuevo terminal SAMSUNG GALAXY S7 EDGE 32 GB, no siendo aceptado por la cliente. Asimismo, informa que el 5 de septiembre de 2016 adquirió un dispositivo a coste promocional modelo SAMSUNG

GALAXY S7 EDGE 32 GB por la modalidad de venta a plazos y un compromiso durante 24 meses o en su defecto el pago de 100 euros. Adjunta copia de la grabación. Finalmente, manifiesta que la reclamante se encuentra al corriente de pago. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones ni la documentación que le fue requerida. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto de acuerdo con el artículo 48 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al no haber aportado la parte reclamante los elementos indispensables para el conocimiento del conflicto, no constando los albaranes del servicio técnico, no haber formulado alegación sobre el ofrecimiento del terminal que la empresa manifiesta que rechazó, y no haber detallado el estado actual del terminal.

ARBCRU22______________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de

la firma en el lateral.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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