JACM - Laudo arbitral 04864.2.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04864.2.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 05/302300.9/18
MBijMOB Instituto Regionai de Arbitraje ¡HHSHjde Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
M i » EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 04864.2/2017
RECLAMANTE: [ RECLAMADO: En Madrid, a 14 de febrero de 2017, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de (a Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 23 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 2 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 1 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 08/08/17 de 30,48€ pues comprende el período completo en vez de la parte proporcional al tiempo que fue cliente de la operadora, solicitando su rectificación, la anulación de las facturas emitidas con posterioridad y la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 11/10/17 desactivó definitivamente el servicio del reclamante. Que como consecuencia del retraso en la portabilidad de la linea móvil se han generado cuotas los meses de octubre y noviembre de 2017. Ello no obstante, ha procedido realizar dos abonos que suman un total de 69,67€, importe correspondiente a las cuotas de octubre y noviembre, más la parte proporcional del mes de agosto. Tras dicho abono, queda un saldo pendiente de pago de 15,68€, IVA incluido. Celebrándose la audiencia escrita el 13 de febrero de 2016, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, no habiendo formulado ninguna por escrito nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
LAUDO: Instituto Regional de Arbitraje
de Consumo Junta Arbitra!
[CONSEJERÍADE ECOMOMÍA, Regional
iEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Conseno Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, si bien revisada la facturación aportada, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, toda vez que no habiendo acreditado el reclamante las portabilidades y retroportabilidad alegadas, se desconoce el tiempo efectivo de la prestación del servicio; ello no obstante, se acepta el ofrecimiento realizado por la operadora relativo a! abono de 69,67€, IVA incluido, importe a deducir de la deuda generada de 85,35€ por las
cuatro facturas emitidas, quedando pendiente de pago de la factura emitida en agosto de 2017, la cantidad de 15,68€, IVA incluido, importe que el reclamante deberá pagar. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada ía deuda de 15,68€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo,
previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.