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JACM - Laudo arbitral 04868.6.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04868.6.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

SSaS3£S£K,,~ " r a a í T EMPLEO Y HACtEMDA F / " J 7 T C__ o__ m____ u___ n__ i_ d___ a__ d___ __ d__ e__ __ M___ a___ d__ r__ i_ d___ _________________________________________________L ^/ a ■ de Consumo LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04868.6/2017

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado En Madrid, a 16 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

I Árbitro Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: la contratac^^^^quete de fibra ADSL, fútbol, teléfonos móviles (2), teléfono fijo, todo ello con cuyo importe contratado fue de 73,1 € fijos por todo, cuando la empresa ^^^^^co bra la cantidad mensual de 100 € y 130 €. Por ello, solicita que la empresa aplique correctamente la tarifa suscrita de 73.1 € mensuales y le devuelva las cantidades cobradas que superan dicha cifra, desde el mes de enero de 2017 hasta la fecha de la mediación. La parte reclamada, por medio de su representante, presenta escrito de fecha 24 de noviembre de 2017, en el que alega, en síntesis, que las facturas de enero y febrero de 2017 son correctas, puesto que se le están aplicando las tarifas correctas de los planes de precios contratados. En esas facturas se aplica el pago adelantado de cuota mensual,

que supone que la cuota mensual fija de su tarifa se factura por adelantado. Los consumos, pagos aplazados del terminal y otros importes que, en su caso, puedan incluirse en su factura se reflejarán en la misma como hasta ahora, a mes vencido. El reclamante se dio de alta mediante aceptación de las condiciones recogidas en el contrato de servicj^jlg^£Mci^j|^jQmunicaciones Móviles, el cliente acepta expresamente que facture por anticipado la cuota fija de la tarifa contratada, excepto en aquellos casos en los que el servicio prestado vaya a facturarse conjuntamente en la misma factura que un servicio previo contratado con ^ ^ ^ ^ ^ |c o n factura a mes vencido. Sobre la cuota mensual del paquete Fútbol. Se aplica un descuento adicional, que aparece en la descripción de la línea Con fecha 15 de mayo de 2017, el reclamante acepta ia oferta del Departamento de Portabilidad, consistentes en un descuento del 40% durante 12 meses en la cuota del Paquete formado por la Fibra, Fijo y Móvil, un descuento del 30% durante 12 meses en la línea móvil von tarifa + Línea M y el servicio de Fútbol por 20 € al mes. En este sentido se ha procedido a realizar un abono por importe de 239,29 €, impuestos indirectos incluidos, correspondiente al ajuste de dicha oferta, en las facturas generadas desde el 1 de junio de 2017 al 1 de octubre de 2017.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn Tramit^HíSn crilinfiiH^- Q1 31fl 58 ftfi FAXQ1 310 58 HO

Instituto Regional de Aitftraje de Consuno Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El reclamante presenta escrito de fecha 2 de enero de 2018, en el que alega, en síntesis que, a la vista de la contestación recibida procede la continuación del expediente, pues el abono de 239,29 € resulta insuficiente y no se atiene al contrato y tarifas suscritas por las partes. En fecha 27.12.2016 suscribió un contrato de telefonía móvil con una tarifa mensual por todos los servicios de 73,10 €, sin embargo ha existido un exceso de facturación por parte de Vodafone de 503,83 €, durante el período comprendido entre el 01.01.2017 y el 12.12.2017, cantidad de la que sólo se han reintegrado 289.29 €, por lo que aún falta por reintegrar 214,54 €, sin que se haya regularizado el exceso de facturación. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada ai expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante presenta escrito de fecha 12 de marzo de 2018, en el que, en síntesis, reitera sus alegaciones contenidas en el escrito de fecha 02.01.2018, si bien matiza que el importe que debe abonarle la empresa reclamada es la de 237,06 €. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitra! se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda: estimar en su totalidad la pretensión del reclamante, por lo que a la vista de la contratación efectuado, la facturación girada y los ajustes realizados por la propia entidad reclamada, se deduce que se ha venido facturando por encima de lo que se ofertó, por lo que procede un reajuste a la cantidad señalada por el reclamante de tal manera que la empresa reclamada debe abonarle la cantidad de 237,06 €, teniendo presente que el importe cobrado de más se estima en 526,35 €. A lo que se debe deducir los 50,00 € reintegrados en fecha 28 de junio de 2017 más los 239,29 €, que se le reintegraron el 29 de noviembre de 2017. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a

esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y

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Calle del General Diaz Portier, 35 28001 Madrid Tfnn TramilanAn ínlir.iluHw Q1 31D ÜR Rfl FAYQ1 31 n nn Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. k \_ J Regional

EMPLEO Y HACIENDA IdeConsumo Comunidad de Madrid no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley

11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle del General Diaz Portier, 35 28001 Madrid Tfno Trgmilanirtn Qnlirih iriw Q1 310 5R 80 FAX1 Q1 31 H ñfi fifi

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