JACM - Laudo arbitral 04876.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04876.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04876.0/2019
Teléfono Asociado: En Madrid, a 25 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le ofrecieron telefónicamente el 25/02/2019 una tarifa de línea fija con llamadas ilimitadas en territorio nacional e internet por 30,90 euros/mes, contrató pero le cobran durante tres meses otras cantidades, le informan que el contrato no incluye llamadas por lo que pone una reclamación y devuelve las facturas, solicita la grabación del contrato pero no recibe respuesta, le restringen las llamadas e internet y le reclaman el pago, no ha sido informada de la tarificación de las llamadas. Solicita la grabación del contrato, pagar la cantidad de 92,7 euros, que le corresponde por los tres meses disfrutados, 30,90 euros/mes según oferta contratada, y le liberen de cualquier relación comercial sin ninguna permanencia, al no cumplir la reclamada el contrato. La parte reclamada alega que el acuerdo comercial alcanzado consistía en la aplicación de la
siguiente promoción, internet fibra con la línea fija sin llamadas, cuota de 28,94 euros, impuestos incluidos, durante 12 meses, se anexa el consentimiento otorgado, SMS certificado por parte de la entidad independiente, el reclamante disfruta de la promoción contratada se registra, como se comprueba en la factura, registro de la promoción y los precios informados, existe un importe pendiente de pago de 275,05 euros, impuestos incluidos, correspondiente a la devolución de las facturas emitidas el 08/02/2019, 08/03/2019, 08/04/2019, 08/05/2019, 08/06/2019, 08/07/2019, 08/08/2019, 08/09/2019.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia reiterándose en sus manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, analizada la documentación obrante en el expediente, no ha podido el reclamante acreditar en el mismo que contrató una oferta con las características a las que alude, con llamadas incluidas en la cuota, y observándose la existencia de consumo, con llamadas realizadas. De conformidad con la reconvención solicitada por la reclamada se acuerda el pago por la reclamante en la cantidad de 275,05 euros, impuestos incluidos, por facturas emitidas el 08/02/2019, 08/03/2019, 08/04/2019, 08/05/2019, 08/06/2019, 08/07/2019, 08/08/2019, 08/09/2019. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 25 de octubre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3