JACM - Laudo arbitral 04879.0.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04879.0.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo f r'r% Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. B V—I Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04879.0/2017
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfonos asociados: En Madrid, a 24 de abril de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado escritos de alegaciones. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con importes facturados. Le ofertaron los servicios por 57,71 euros durante 6 meses y luego 69,90 euros. Desde el primer mes se cobró mal. La última factura por importe de 137,91 euros. Ha reclamado en varias ocasiones. Aporta carta de empresa de recobros en la que reclaman pago de la deuda. Solicita no abonar dicha factura porque considera que está fuera de lugar dado que se ha cobrado en exceso durante 4 meses. No tienen el contrato y ellos culpan al personal anterior. La parte reclamada, mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamante, entre otros, manifiesta que con fecha 3/05/2017 se activó la tarifa Love Sin Límites en la línea móvil y adquirió un dispositivo Samsung Galaxy J7, con un pago establecido de 24 cuotas
de 5 euros, impuestos incluidos, con un compromiso de 24 meses o en su defecto el pago de 87,26 euros, exento de impuestos. Se gestionó la baja por portabilidad con fecha 4/08/2017. La fa c tu r^ l^ e c h ^ ^ ^ ^ ^ es correcta. Con fecha 11 /05/2017 se activó para la línea fija la oferta 8,95 euros por 12 meses (después 13,95 euros). Han comprobado facturas de fechas 26/06, 26/07 y 26/08/2017 y han realizadoajuste por importe de 9,36 euros, impuestos incluidos, referente al reajuste de la cuota sobre la factura de fecha 26/08/2017 que consta pendiente de pago. Solicitan reconvención sobre la deuda de la línea móvil, por importe de 97,17 euros, impuestos incluidos, (factura de fecha 26/08/2017). Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante de no abonar la factura de fecha 26/08/2017 emitida por la línea móvil al existir consumo efectuado en el periodo que en ella se factura. Ahora bien en dicha factura consta facturado por cambio de condiciones de tarifa/baja anticipada, el importe de 87,26 euros, exento de impuestos que no ha sido acreditado por lo que la reclamada deberá anular dicho importe. La factura emitida por la línea móvil, objeto de reclamación, de fecha 26/08/2017, ascendía
inicialmente a 137,91 euros, impuestos incluidos, pero dicha factura fue rectificada por factura de fecha 21/10/2017, por importe de 106,53 euros, impuestos incluidos que a su vez fue rectificada por factura de fecha 29/11/2017, por importe de 97,17 euros, impuestos incluidos, por lo que descontando a dicho importe final los 87,26 euros facturados por baja anticipada y que no han sido acreditados, la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad resultante de NUEVE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (9,91 euros), impuestos incluidos, por la factura mencionada de la que no ha acreditado su pago.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo 'unU CONSEJERÍA DE ECONOMIA. k V -J RRoiñnai EMPLEO Y HACIENDA ^ • Regional •Je Consumo Comunidad de Madrid A su vez la reclamada deberá minorar el importe de 97,17 euros, impuestos incluidos, sobre el que había solicitado reconvención, por la mencionada factura, a la cantidad acordada de 9,91 euros, impuestos incluidos y, una vez abonada la deuda, realizará las gestiones oportunas para excluir los datos personales de la reclamante de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudieran haberlos incluido.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digital mente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2