JACM - Laudo arbitral 04884.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04884.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo >5 Junta Arbitra! CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, j, V—8 Regional • EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid J ía 'ti de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04884.6 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 24 de abril de 2018, constituido ei órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de ia Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación para la Protección de Datos Personales de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Unión de Organizaciones de pequeña y mediana empresa, empresarios autónomos de Madrid.
Refcibida con fecha 19 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 2 de brero de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de ia Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 27 de marzo de 2018, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.
La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la ubicación final en la penúltima fila del recinto del el 14/09/17 durante el concierto de cuando la entrada que había adquirido era para el tendido bajo. Solicita la devolución del precio pagado por la referida entrada (55€) y que la empresa sea sancionada por el caos padecido en el acceso y el posible incumplimiento en materia de aforo y seguridad. La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando aceptar expresamente el presente arbitraje, haber informado en todo momento del cambio producido, haber Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo cumplido con los requisitos de seguridad y ofreciendo reintegrar la diferencia de precio (20€) abonada por las entradas ante la reubicación del reclamante. Celebrándose la audiencia oral el 24 de abril de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que estando muy interesado en el concierto, cuando le comunicaron el cambio de plaza, no le pareció necesario renunciar a su entrada. Pero, de haber sabido que finalmente estaría en la penúltima fila del tendido alto impidiéndole la lejanía ver al artista, el caos que se produjo a la entrada retrasándose el concierto, el calor sofocante y la mala organización, no habría acudido. Por todo ello, solicita el reintegro del precio
de 55€ pagado por su entrada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: nte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, habiendo contemplado el reclamante en su integridad el concierto de celebrado en el de Madrid el 14 de septiembre de 2017 pero en ubicación distinta a la establecida en la localidad adquirida; la empresa reclamada deberá reintegrar al reclamante el 50% del precio de la entrada, es decir, 27,50€, no procediendo mayor compensación. No entrando a conocer de la pretensión formulada por la parte reclamante relativa a una posible inspección y sanción a la empresa reclamada en materia de aforo y de seguridad, por carecer este Colegio Arbitral de competencias al respecto, y no ser, stricto sensu, materia consumerista, quedando al respecto expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 27,50€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente que designe el reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas
al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución Instituto Regional ¡Je Arbítrale de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el
lugar y fecha al principio señalados.