JACM - Laudo arbitral 04889.2.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04889.2.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional
EMPLEO Y HACIENDA
<íe Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04889.2/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 05 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: | en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: adquirió la cocina a la reclamada excepto el frigorífico, lavadora y lavavajillas. Les indicó que dejaran espacio para un frigorífico de la gama de los 2 metros, oscilando, según catálogos de 2 a 2,03 metros y no dejaron suficiente espacio (dejaron 2,02 cuando debían dejar 2,05). Alegan que les había dicho 2 metros y se niegan a buscar solución alguna ni siquiera otro modelo de frigorífico. Solicita que corten el mueble del frigorífico para que entre el que compró ya que se negó a venderle uno y arreglar ¡a puerta del mueble colgante que se cae y no retiene.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Acepta el ofrecimiento realizado por la parte reclamada, abonar el importe presupuestado de 76 euros y que el acuerdo se eleve a Laudo conciliatorio. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral y ante la falta de alegaciones presentadas manifiesta que las envió, junto con documentación, por ventanilla única y que las enviará de nuevo. En lo referente al espacio para el frigorífico, dejó el que le indicó el reclamante. Está dispuesto rectificar el mueble superior, para que haya espacio suficiente, si el reclamante acepta abonar el importe de 76 euros que ha presupuestado por dicho trabajo. Se compromete a reparar la puerta colgante que no se retiene y acepta que el acuerdo sea elevado a Laudo conciliatorio. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes consistente en que la parte reclamada rectificará, en los términos y precio que figuran en el presupuesto aportado, el mueble situado encima del hueco del frigorífico,
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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid
Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX; 91 310 58 00 1 /2 instituto Regional tie Arbitraje de Consumo
Junta Arbitra!
■UQyfl CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ■t ■ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid debiendo abonar el reclamante, tal y como ha aceptado, el importe de SETENTA Y SEIS EUROS (76 euros), impuestos incluidos, por dicho trabajo. Asimismo el reclamado deberá reparar la puerta colgante del mueble que el reclamante manifiesta no se retiene, quedando con ello resuelto el conflicto. Dicho Laudo ha sido adoptado por CONCILIACIÓN. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar: la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo
respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 05 de marzo de 2018
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