JACM - Laudo arbitral 04891.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04891.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 55/459876.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
■EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 04891.2 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 4 de diciembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 9 de agosto de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de noviembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras portarse a otra compañía el 21 de junio de 2018. Solicita se revise la citada facturación y se ajuste al tiempo realmente permanecido. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que no ha detectado incidencia alguna en los importes facturados, habiendo sido portada la línea con fecha
20/07/18. Celebrándose la audiencia escrita el 30 de noviembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamante por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, si bien no constan acreditadas en el expediente las fechas efectivas de la portabilidad llevada a cabo tanto de la línea móvil como de la del fijo de la documentación y facturación aportada se concluye, que las líneas fija y móvil j Instituto Regronal de Arbitraje Bl i ¡d I ce o C no sn es ju em ro ía de economía, J Ru en gt ia o nA arb litral EMPLEO Y HACIENDA ComIunidad de Madrid de Consumo fueron portadas el 22 de junio de 2018. De modo que, revisadas las dos facturas objeto de controversia, emitidas el 04/07/18 de 60€ y el 04/08/18 de 10€, se confirma que las mismas son correctas pues comprenden cuotas facturadas correspondientes a periodos anteriores al 22 de junio de 2018. Informar a la reclamante que la factura de todo suministro doméstico comprende el consumo generado el período o mes anterior y la cuota o alquiler del servicio por adelantado, motivo por el cual ante un cambio de operador, los operadores afectados facturaran al mismo tiempo, cada
uno, el servicio contratado, y uno de ellos, el operador cedente, además el consumo realizado. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia de! lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que
se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en tos artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.