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JACM - Laudo arbitral 04900.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04900.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

¡Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04900.4 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 27 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Confederación Empresarial de

Madrid. Recibida con fecha 17 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 31 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las ituaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cobro por banco de 307,69€, sin saber a qué corresponde y no poder acceder a su factura electrónica.

La parte reclamada ha manifestado que la factura emitida el 06/03/18 de 307,69€ fue emitida en base a las lecturas remitidas por la empresa distribuidora. Que tras las reclamaciones realizadas por la cliente y a la vista de las nuevas lecturas aportadas por Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral |CONSEJERÍA DE ECONOMIA, «■■EMPLEO Y HACIENDA &/ ' nR ee 9gi lo on naa ¡f Comunidad de Madrid s¿^fdeCon#ttm° la distribuidora, ha procedido con fecha 15/10/18, rectificar la facturación emitida con arreglo al cuadro aportado, manteniendo la reclamante adeuda 182,15€. Celebrándose la audiencia oral el 27 de noviembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo realizado la reclamada por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ál expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación emitida y vistas las rectificaciones efectuadas, se aceptan las mismas debiendo la reclamante pagar la deuda resultante, previa deducción de la penalización por baja del gsre de 77,60€ facturada el 10/09/18, quedando en consecuencia ¡a deuda final a pagar n 104,55€, IVA incluido.

iformar a la reclamante que la factura de todo suministro doméstico comprende el onsumo generado el período o mes anterior y la cuota o alquiler del servicio por adelantado, motivo por el cual ante un cambio de compañía suministradora, las compañías afectadas facturaran al mismo tiempo, cada uno, el servicio contratado, y uno de ellos, la compañía cedente (FENOSA), además el consumo realizado. No entrando a conocer de la reclamación formulada contra FENOSA por no ser ésta parte en el presente expediente arbitral, quedando al respecto expedita ia vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 104,55€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante ia Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración dei plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de ía Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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