JACM - Laudo arbitral 04903.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04903.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitrales de Consumo ( { Arbitra|
CONSEJERÍA DE_ECONOOMMÍfA A,, Regional
EMPLEO Y HACIENDA a ie Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04903.7/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : I En Madrid, a 14 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de
Consum^jl^^omunidacM en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el día 15 de julio de 2018 se dispone a coger el tren de Santiago de Compostela a Madrid de las 17 horas. A las 16:45 horas el trabajador de control de accesos le informa que el interventor no permite acceder a ese tren con bicicletas aunque vayan en su fund^v en las condiciones que indica , por lo que no debe dejar la bicicleta en la estación y ^^B s e hace cargo de dejarla en su domicilio de forma gratuita. Deja la bicicleta, firma un albarán de entrega y el martes 17 de julio de 2018 llega la bicicleta en mal estado, con la funda deteriorada y el cuadro del mismo dañado.
Reclama el importe de la bicicleta, adjunta factura, por importe de 869 euros (oferta) o 1.500 euros (coste actual de la bicicleta). La empresa en fecha 17 de septiembre de 2018 presenta alegaciones comunicando que existe un convenio de colaboración con la empresa ASM Transportes que permite el transporte de bicicletas desde Galicia a destinos nacionales peninsulares a los portadores de billetes de tren con origen en la estación de Santiago de Compostela. Dado que la manipulación y envío de la bicicleta se realiza por una empresa autónoma e independiente de recomiendan dirigir la reclamación en la Agencia que realizó el transporte. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Valoración de las fotografías adjuntas al expediente.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Indica que a pesar de lo establecido en las bases de es el interventor en la estación el que le indica que no puede llevarla bicicleta, ofreciéndole el servicio de puerta a puerta.Aunque desconoce el mecanismo de esta gestión, le presenta un albarán que firma, comprometiéndose^^^Ba su entrega en domicilio. Al recibir la bicicleta, con intención de presentar la queja, comienzan a ofrecerle una serie de
explicaciones contradictorias: “ que éste lo proporciona correos” y “que no tienen constancia de que se trabaje con agencia alguna” etc..Él no contrata nada con ASM, siempre es con Le ofrecen un presupuesto verbal entorno a los 500 euros para repararla, ya que hay que cambiar el cambio de cuadros. Reitera su solicitud inicial o se le abone el coste de reparación de la bicicleta o importe de adquisición de una nueva. Indica que va a presentar presupuesto de reparación. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, presentando sus disculpas a la empresa por las incidencias acaecidas y explicando la situación particular de lo que sucede para el transporte de bicicletas en el trayecto desde Santiago a otros puntos de España. Al ser numeroso el volumen de peticiones, los interventores de trenes, tienen la obligación de velar por la seguridad de las persona y se les ofrece a los clientes la posibilidad de llevarlas a su destino sin ningún coste. Indica que el servicio puerta a puerta que presta Correos está destinado a equipajes. Respecto al deterioro de la bicicleta, no se consideran responsables del mismo, debiendo el reclamante dirigir su reclamación a la agencia que ha prestado el servicio, dado que además dispone de una serie de coberturas por incidencias con el material transportado. No tiene inconveniente a que se presente el presupuesto de reparación al que alude el reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante
debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 504 euros-según consta en prespuesto incorporado al expedientepara que el reclamante proceda a la reparación de la bicicleta deteriorada en su transporte desde la estación de Santiago a Madrid. Examinada la documentación incorporada al expediente, se comprueba que el remitente del envío es ^ ^ ^ H man'festanco el reclamante,que en ningún momento, él contrata el envío del paquete con ninguna agencia de transporte. Se comprueba que en el albarán de entrega que consta en el expediente, se hace constar: “ cliente El billete que adquiere el reclamante con origen Santiago de Compostela y destino final, Madrid, incluye el traslado en el tren de su bicicleta pero por razones ajenas a la voluntad de ambos,tal y como la empresa reconoce en este acto, se gestiona a través de una agencia de transportes. En dicho envío, se produce la incidencia objeto de controversia, no siendo desvirtuado dicho extremo por la empresa reclamada. Debe la compañía asumir la responsabilidad de la incidencia que se produce en la manipulación y envío de la bicicleta por la empresa ASM Trasnportes, sin perjuicio de que si lo estima conveniente, repercuta en la citada entidad, la misma.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid M Instituto Regional de Arbitraje d# Consumo lunta Arbjtra| CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rminnai EMPLEO Y HACIENDA 7 gJ° ie Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 14 de noviembre de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESEN NTE SECTOR
CONSUMIDORES EMBRE
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