JACM - Laudo arbitral 04908.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04908.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
■ instituto Regional de ArbHfajs de Consumo gn¡a Arbitral ★
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Reaional
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04908.3/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 11 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: P R E S ID E N T E ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junt^iMrByReaionaM^Consum^l^^Comuntáad de Madrid. en de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que las reparaciones efectuadas en la ducha desde noviembre de 2017 no han solucionado la averia. Solicita la devolución de los 677,36 euros ya que le dicen que no hay piezas para su modelo de ducha, que deberían de haberlo comentado al principio y no después de haber pagado. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia y aporta escrito manifestando que se llegó a un acuerdo con el reclamado y se puede archivar el caso al haberse reparado la avería tras varias
sustituciones. La parte reclamada no comparece a la audiencia ni aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto al haber manifestado la parte reclamante que el conficto ha sido resuelto, no haber realizado la empresa reclamada ninguna manifestación al respecto, no constando acreditado ningún acuerdo alcanzado entre las partes, ni constar en la celebración de la audiencia ninguna pretensión formulada por ninguna de las partes. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 instituto Regíonai de Afb iíra)@ d# Consumo Junta Art)jtra| H CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal EMPLEO Y HACIENDA Keg^onai _ , , , . _ _ . . . 1e Consumo Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la
corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Madrid, 11 de diciembre de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39