JACM - Laudo arbitral 04927.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04927.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional <ie Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
' Regional
EMPLEO Y HACIENDA
JÉ de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04927.6/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 07 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid. representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 11 de junio de 2018 depositó un paquete en una oficina de ^^^H co n destino a Alemania contratando el servicio Premium por el que abonó 42,20 euros, con garantía de entrega en un plazo máximo de 72 horas. Finalmente el plazo de entrega fue de 8 días por lo que reclama una indemnización por el incumplimiento del servicio contratado, más el importe de las medicinas compradas en la ciudad de destino. Reclama la cantidad de 300 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante que aporta escrito de alegaciones que quedan incorporadas en el expediente, y en las que en síntesis manifiesa que el envío objeto de reclamación está incluido en el y de acuerdo con el artículo 23 del Convenio de la UPU, salvo en los casos previstos en el artículo 24, los operadores designados responderán por la pérdida, la expoliación o la avería de los envíos certificados, las encomiendas ordinarias y los envíos con valor declarado. En todos los demás casos no previstos en el presente Convenio, los operadores designados no tendrán responsabilidad. En cuanto al contenido del envío la reclamante no puede probar, como afirma, medicamentos, de manera que su pretensión indemnizatoria por gastos ocasionados no estaría justificada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que no existe un incumplimiento de las condiciones contracturales del servicio contratado, el envío fue entregado, y la parte reclamante no acredita que el servicio contratado
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional da Arbitraje d# Consumo unja Arbitral
^ f K l R!^ Í!S S N0M,A' Regional EMPLEO Y HACIENDA eyConsumo Comunidad de Madrid tuviera garantizado un plazo de entrega de 72 horas como expone en su reclamación, y no consta acreditado el contenido del envío. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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