JACM - Laudo arbitral 04931.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04931.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04931.8/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 03 de diciembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENIEL empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junt^rtoitra^Rec^^ la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Le están cobrando cuotas muy altas por 2 fibras y 4 líneas de teléfono de las cuales solo son suyas 2 y usando solo una fibra.En diciembre de 2017 contrata una fibra y tenía que pagar 95 euros aunque solo las do^nmeras cuotas llegaron a eso, luego sube a 180 euros. Reclama a ^ ^ ^ |y le ponen otra fibra más, aunque la ¡dea es que iba a pagar menos, la primera no la dieron de baja. Reclama también al seguro dos móviles que tenía en su bolso y que desaparecieron. Indica por escrito los números de las líneas móviles asociados a cada una de las fibras.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2019 señala que en fecha 30 de enero de 2019 el cliente acepta la contratación de la línea 91025...con el producto 100 MB. Adjuntan copia del contrato en gestión anterior. En fecha 24 de agosto de 2018 el cliente acepta la contratación de la línea 6562... con la compra de un terminal Huawei con la modalidad de venta a plazos acordando un pago mensual de 6,75 euros durante 24 mensualidades y en fecha 17/12/17 el cliente acepta la contratación de la línea 6053...con la compra del terminal Samsung, con un pago mensual de 28,96 euros durante 24 meses. En fecha 1 de diciembre de 2017 el cliente acepta la contratación de la línea 6514... para la línea 6514...y pago mensual de 28,96 euros. Revisada la facturación, ésta es correcta. El cliente tiene pendiente de pago la cantidad de 232,76 euros correspondiente a la factura de 12/11/19, que adjuntan. Solicitan reconvención.y se opone a la reclamación
Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto ya que se carecen de elementos mínimos probatorios,que permitan su valoración y la reclamante no cuantifica económicamente su pretensión a pesar de que ha sido requerida por escrito con tal finalidad. NO se ENTRA A CONOCER respecto de la reconvención de pago formulada por la empresa, al no constar en el expediente la factura objeto de reclamación, que permita a este Órgano Arbitral su valoración. Se informa, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero que regula el sistema arbitral de consumo, que queda libre y expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial
del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 03 de diciembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________
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