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JACM - Laudo arbitral 04932.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04932.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04932.0/2019

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 02 de diciembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en el incumplimiento del contrato por importe de 36,80 euros de fecha 18 de diciembre de 2018 para un local comercial. Solicita la grabación telefónica y que mantengan el contrato. La empresa reclamada aporta escrito de alegaciones de fecha 20 de agosto de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que se ha realizado un abono de 118,46 euros y formula reconvención sobre la deuda de 150,85 euros derivado del impago de las facturas de febrero, marzo, junio, julio y agosto de 2019. La parte reclamante contesta por escrito de fecha 7 de octubre de 2019 del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando su disconformidad con las alegaciones de la empresa.

El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito alegando que está conforme con las rectificaciones que ha realizado la empresa y con realizar el pago de la deuda que le reclaman. Podría exigir responsabilidad pero es autónomo y no tiene tiempor por lo que se conforma con que corrijan las facturas. La parte reclamada aporta escrito alegando que se han realizado abonos por importe total de 217,40€ en concepto de la diferencia de cuota ofertada. Adjunta notas de abono, el 21 de agosto se modificaron Iso descuentos para ajustar la cuota mensua a la ofertada, por lo que la factura de 15 de septiembre de 2019 es correcta. La entidad bancaria devolvió la factura de 15 marzo de

2019. Formula reconvención sobre la deuda de 276,84 euros de la factura de marzo de 2019.

Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto al no

tener la parte reclamante la consideración de consumidor final, y la reclamación no ser objeto del Sistema Arbitral de Consumo, de acuerdo con el articulo 1.2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. En la solicitud de arbitraje la parte reclamante manifiesta que el servicio contratado es para un local comercial, y en su útlimo escrito de alegaciones manifiesta su condición de profesional autónomo, por lo que no tiene la consideración de consumidor final. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11 / 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Madrid, 02 de diciembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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