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JACM - Laudo arbitral 04938.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04938.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04938.0/2018

RECLAMADO : En Madrid, a 25 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Llegaron a su domicilio dos comerciales de la empresa por probarlo, aceptó. Hicieron el contrato en papel y confirmó mediante una llamada de su propio móvil con la compañía. En el anverso del contrato dejó su nombre y su número d^eléfono por si tení^launa duda. Al recibir I? primera factura se percató que la empresa e r a e n lugar de Cada factura era devuelta supuestamente por su banco y se han ido pagando mediante otros medios; llamó a la suministradora y la cuenta bancaria que tenían no era la que ella habia proporcionado ni la empresa con la que contrató. ^H^omunica que jamás ha sido cliente y ^^^sig u e sin enviarle el contrato. Ha devuelto las dos últimas facturas porque le han ido cobrando gastos de devolución

y burofax de los que no es responsable. Pretende una indemnización por daños y perjuicios. La parte reclamada, mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 13/07/2017 recibieron a través de un canal comercial, con el que mantiene una relación al amparo del contrato de agencia, una solicitud de contratación de servicios para el suministro de luz; aportan copia del contrato por lo que no consideran procedente la pretensión. No se ha emitido factura de penalización. Consideran que no procede la anulación de las facturas puesto que existe un consumo efectivamente realizado por la reclamante; consideran que se generaría una situación de enriquecmiento injusto por no haber pagado dicho consumo ni a ellos ni a ninguna otra comercializadora. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, entre otras, reitera sus alegaciones; ella no firmó el contrato; hacia el mes de julio el comercial la hizo firmar en una tablet so pretexto de confirmar su contrato con ^ | y nunca dió de alta su contrato con esa compañía. Utilizó su firma para darle de alta con la reclamada. Le ha producido perjuicios ya que pretende que pague las penalización por recobro y resolución anticipada.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

EMPLEO Y HACIENDA

de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Entre otras, manifiesta que su firma no es la que figura en el contrato; ella no ha firmado esos documentos y la cuenta bancaria que figura en la factura no es suya. No está conforme con los gastos por devolución y burofax que le han estado cargando. Tiene en su poder citación a audiencia, para el día 28 del presente, en el Ayuntamiento de Madrid, en el que también presentó reclamación por estos hechos. Intentó presentar denuncia ante la policía y le aconsejaron que esperara a que Consumo se pronunciara. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. El importe pendiente de pago asciende a 293,57 euros, sin perjucio de que puedan surgir nuevos importes reclamables fruto de la relación contractual habida entre las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR CONOCER del fondo del asunto por cuanto habiendo manifestado expresamente la reclamante no reconocer como suya la firma que consta en el contrato escrito aportado por la compañía y al amparo del artículo 2.2 del Real

Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbital de Consumo no podrán ser objeto de arbitraje de consumo, entre otros, los conflictos en los que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Queda expedita la vía judicial A meros efectos informativos, la reclamante ha interpuesto también, por los mismos hechos, reclamación ante el Ayuntamiento de Madrid. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Emplazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional de Consumo EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 25 de marzo de 2019

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