JACM - Laudo arbitral 04940.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04940.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04940.3/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: | empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Se presentó un comercial en su domicilio diciéndo que era de Iberdrola para cambiarle la facturación de Vizcaya a Madrid y que le saliera más barato. Le cambió de compañía sin decirle de que compañía era y la engañó. Quiere que den de baja todos los cargos que tiene con ellos. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 18/06/2018 recibieron, a través de un canal comercial con el que mantienen relación al amparo del contrato de agencia, una solicitud de contratación de servicios para los suministros de luz y gas. Se activaron los suministros el 27 y
25/06/2018 y causaron baja el 4/07 y 15/07/2018. La contratación fue correcta (aportan grabación). La deuda asciende a 275,99 euros, sin perjuicio de que con posterioridad a la fecha de la presente puedan surgir nuevos importes reclamables fruto de la relación contractual habida entre las partes. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía. No le dieron nunca un contrato por escrito y no díó permiso para el cambio. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Se procede a la escucha de la grabación de la contratación, efectuada el 18/06/2018, en este acto, ante los integrantes del Colegio Arbitral; en ella quedan perfectamente identificadas las partes contratantes, entre otras. Está conforme con
abonar el importe de 48,66 euros que la empresa le reclama por el consumo efectuado. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que reitera sus alegaciones y, entre otras, manifiesta que por atención comercial, se ha procedido a la anulación de las facturas de penalización generadas por haber causado baja antes de la duración de la finalización del contrato (12 meses) y no haber recibido solicitud de desistimiento por parte del reclamante. El resto de facturas consideran que deben abonarse puesto que existe un consumo efectivamente realizado y generaría una situación de enriquecimiento injusto hacia el cliente por no haber pagado ni a ellos ni a ninguna otra comercializadora. El importe pendiente de pago asciende a 48,66 euros, sin perjuicio de que con posterioridad a la fecha de la presente puedan surgir nuevos importes reclamables fruto de la relación contractual habida entre las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DAR POR SATISFECHA la pretensión de la reclamante toda vez que la parte aquí reclamada ha manifestado haber procedido, por atención comercial, a la anulación de las facturas de penalización que se generaron por haber causado baja antes de la finalización del contrato y aceptar expresamente abonar la deuda reclamada por el consumo efectuado, extremos que deben estar cumplidos en el plazo
máximo establecido para el cumplimiento del presente Laudo. Por ello la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad de CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (48,66 euros), impuestos incluidos, por las facturas de fechas 24/07/2018 (8,54 euros), emitida por el consumo de gas, y de 20/07/2018 (40,12 euros), emitida por el consumo de electricidad que constaban pendientes de pago. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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i EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 25 de marzo de 2019
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