JACM - Laudo arbitral 04942.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04942.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 05/453297.9/18 ¡Instituto Regional de Arbitraje ¡ete Consumo ¡Junta Arbitras
|CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. i Regional
^EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid ¡de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 04942.81 2017
En Madrid, a 6 de marzo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de ia Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 25 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 2 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 12 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la falta del servicio de fibra óptica contratado el 25/09/17, solicitando el reintegro del precio pagado por el mismo y que no se le facture penalización alguna. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, con fecha 18/05/15 se activó
el servicio Pack Ahorro ADSL + línea + llamadas asociado a las líneas y al . Con fecha 11/05/17 se añadió al pack la linea Que tras contratar la fibra óptica, no se ha podido realizar la instalación pues la cobertura no llega al domicilio del reclamante, no habiéndose activado. Asimismo, debido al cierre de la central que daba cobertura en su zona por parte de Telefónica de España, S.A.U., el reclamante no tiene servicio. Ello no obstante, por deferencia comercial ha procedido al ajuste de 92,75€ de las cuotas facturadas emitidas en octubre y noviembre de 2017, y eliminado cualquier compromiso de permanencia asociado al servicio fijo. Tras dichos ajustes, quedan pendientes de pago 128,75€ de la factura emitida el 16/11/17 de las líneas móviles, importe cuya reconvención expresa formula. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
iEMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia escrita para el 6 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo realizado la reclamada por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se incorpora al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, si bien la falta de cobertura de fibra óptica en el domicilio del
redamante no es imputable toda vez que se debe al cierre de la central que daba cobertura en la zona por parte la operadora aquí reclamada ha procedido al abono de 112,50€, impuestos incluidos, por las cuotas del servicio fijo facturadas en octubre, noviembre y diciembre de 2017, habiendo dado de baja el mismo con fecha 28/12/17, sin penalización alguna. Por otro lado, revisada la factura emitida el 16/11/17 de 170,26€, IVA incluido, comprensiva de dos penalizaciones asociadas a las líneas móviles, no habiendo acreditado la operadora a qué corresponden y desde cuándo, pero habiéndose beneficiado el reclamante de la aplicación de la promoción o tarifa contratada hasta la fecha efectiva de baja de las líneas móviles; procede que las penalizaciones sean asumidas al 50% por ambas partes. De modo que de la citada factura, una vez deducidas las cuotas del servicio fijo, el reclamante pague 67,27€, IVA incluido, (128,75€ - 61,48€) y la operadora anule el resto. El píazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 67,27€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, ei presente procedimiento arbitral
es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Junta Arbitral mmmm Regional Comem up nleo i dy h aac dien d da e Madrid 0 de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el Indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.