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JACM - Laudo arbitral 04945.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04945.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

I instituto Regional de Arbiiraje de Consumo Junta Arbitral |b y y | CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional j EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04945.8/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 30 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de

Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Colegio Arbitral designado y el día de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Compró a través de la web dos mesillas con el tirador cuadrado por importe de 119,98 euros (59,99 euros cada una); por error, la empresa duplicó el pedido. Pidió que anulasen el pedido duplicado, le devolvieran el importe que

indebidamente habían retenido y procedieran a enviarle lo que pidió. Devolvieron ambos cargos y cancelaron el pedido. Al tiempo que cancelaban el pedido le remitieron mail informándo sobre una nueva campaña y las mesillas a 84,99 euros cada una, por lo que finalmente abonó 159,98 euros ya que aplicaron un descuento de 10 euros. Ahora el pedido suponía 40 euros más. Realizó compra con la intención de reclamarles la diferencia pero le remitieron unas mesillas distintas a las pedidas que no tenían el tirador cuadrado sino triangular y además el modelo entregado había sido ofertado en esa misma promoción por el importe de 59,99 euros de tal forma que le habían cobrado 25 euros más por mesilla. Solicita el reintegro de 80 euros (40 por la diferencia entre el pvp del producto ofertado y el entregado y 40 por daños y perjuicios causados por su deficiente gestión y por anular un pedido cuando estaban de nuevo ofertando el producto).

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 12/04/2018 adquirió dos mesitas de una campaña; al día siguiente indicó que se había duplicado el pedido, solicitó devolución de uno y

como por el estado logístico no era posible, invitaron a que rechazara la entrega de uno de los bultos. El 16/04 por disconformidad con la solución comunicó que procedería al rechazo de ambos pedidos, se le contestó que no había problema y que se realizaría el reembolso una vez retornasen al almacén. El 24/04 transportes informó que los pedidos fueron extraviados y procedieron al reembolso íntegro. Con fecha 30/04 adquirió nuevamente el mismo artículo con precio distinto por ser otra campaña pero procedieron a iniciar los trámites para satisfacer las pretensiones de la dienta. El reembolso fue realizado el 27/04 con un importe de 239,96 euros, se cargó en la cuenta un cheque a modo compensatorio con un valor de 10 euros; con fecha 22/11/2018 se hizo un segundo reembolso de la diferencia por un total de 40 euros (corresponde a la diferencia entre producto solicitado y el producto entregado; cargaron además un cheque por valor de 40 euros que podrá utilizar en sus próximas comparas y que se ib a añadir al cheque de 10 euros aplicado en abril de 2018. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DAR POR SATISFECHA la pretensión de la reclamante de reintegro del importe solicitado, por la diferencia de precio existente entre el producto ofertado y el entregado, por cuanto la parte aquí reclamada ha manifiestado

expresamente en sus alegacione^iabei^fectuado abono de 40 euros por dicho concepto, extremo confirmado un cheque de 40 euros a título compensatorio que se iba a añadir al cheque de 10 euros aplicado con fecha 27/04/2018, extremos que deben estar cumplidos en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente Laudo, no procediendo ningún otro reintegro por la reclamación planteada. No habiéndose acreditado ningún gasto económico, este Colegio Arbitral no entra a conocer sobre la pretensión de la reclamante por los daños y perjuicios de carácter personal ocasionados al carecer de competencia en la materia. Queda expedita la vía judicial Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El^ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Instituto Regional d@ Arbitraje de Consumo \X . Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional EMPLEO Y HACIENDA « r de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3

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