JACM - Laudo arbitral 04946.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04946.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
WWW Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
B U | CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04946.0/2018
RECLAMADO : En Madrid, a 14 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Colegio Arbitral designado y el día de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente La reclamación puede resumirse en lo siguiente: El 4 de junio compró un frigoriífico en la web de la compañía; recibió ese mismo día confirmación del pedido; el día 8 la correspondiente factura y ei cargo en su tarjeta. Llamaron para fijar fecha de entrega que debía ser en 5-8 días tal y como se indicaba en la compra. Llegado dicho día nadie se presentó ni llamaron. Contactó con ellos y le
indicaron que necesitarían algunos dias más ya que en ese momento no tenían en stock. Aceptó esperar; tuvo diversas comunicaciones (telefónicas y por escrito); se limitaban a pedir disculpas pero no daban ninguna solución más allá de cancelar el pedido (que no le parecía aceptable). En la web seguía apareciendo el mismo frigorífico indicando que estaba en stock y con fecha de entrega 5-8 días. El 8 de agosto contactaron con él y fijaron el día 16 por la tarde como fecha de entrega. No llegó ese día y cuando vuelve a contactar con ellos le indican que no lo habían cargado y no sabían cuando podrían entregarlo. A 17/08/2018 seguía sin frigorífico. Solicita compensación de 150 euros por las molestias y perjuicios causados (2 euros/día por 2,5 meses de retraso en la entrega del bien). No constan aportadas alegaciones de la parte reclamada en sentido alguno. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes, teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, confirmada la entrega del electrodoméstico, objeto de reclamación, en agosto de 2018, no habiendo aceptado la cancelación del pedido en su momento y no habiendo sido acreditado ningún gasto económico el Colegio Arbitral ACUERDA NO ENTRAR A CONOCER
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo P TTV Junta Arbitral
LY Rpn¡nna| CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA “ r 1 regional de Consumo Comunidad de Madrid sobre la pretensión de indemnización por daños y perjuicios de carácter personal ocasionados al carecer de competencia en la materia. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la
rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.
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