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JACM - Laudo arbitral 04948.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04948.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04948.2/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : Prenda: Incorrecta aplicación del bono social reconocido.

En Madrid, a 21 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitra^ReaionaM^Consum^l^^ComunidacMe Madrid . de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que tenía un bono social por el que se le aplicaba un 25% de descuento en cada factura, sobre el consumo y el término de potencia. Actualmente se le aplica el descuento del 40% que corresponde a su consideración de consumidor vulnerable severo, pero al realizar rectificaciones en la factura de 29 de enero y 14 de febrero debe abonar un sobre coste de diez euros. Solicita que la compañía explique porque aplicando el 25% paga menos que aplicando el 40% de descuento.

La parte reclamada alega en escrito de marzo de 2018, que la solicitud de bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable severo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, por el que se regula el bono social, y en la Orden ETU/943/2017, que desarrolla dicho Real Decreto. Por ello se activará u bono social en las condiciones correspondientes a esta modalidad, que se verá reflejado en la factura de su suministro de electricidad. Al ser considerado consumidor vulnerable severo, el descuento que le corresponde es de un 40%, que se aplica sobre el término de energía y sobre el término de potencia del PVPC. El límite de energía que le corresponde es de 1200 kW anuales. En escrito de 26 de diciembre de 2018 manifiesta que tiene activado el Bono Social por pensionista por lo que el límite de consumo con descuento en su caso era 1,680 kW/año, al límite máximo de energía le sumamos el importe del término de potencia facturado y al total le aplicamos el 40% de descuento dado que le corresponde el Bono Social por Consumidor Vulnerable Severo. La reclamante alega que Iberdrola está ignorando el hecho de que la reclamante y su hijo forman una unidad familiar monomarental con un menor a cargo, lo cual supone una bonificación anual de 1932 KW/año desde la aprobación el 5 de octubre de 2018 del Real Decreto Ley 15/2018, y no los 1680 KW/año que se aplican actualmente. Asimismo, ignorando también la presencia del hijo menor de edad en la unidad familiar, le aplicaron una reducción de 1200 KW/año desde diciembre

de 2017 hasta el 5 de octubre de 2018, cuando la reducción debería haber sido de 1680/año. La reclamada alega que han trasladado la petición de la reclamante al departamento de bono social y que cuando dispongan de a información darán traslado. Aporta nueva documentación completando la ya aportada, consistente en facturas cobradas erróneamente hasta la fecha y las cantidades que reclama que hacen un total de 186,57 euros.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito reiterándose en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo recibido por parte de la reclamada traslado de la explicación ofrecida y, visto el cálculo realizado por la reclamante, la documentación facilitada y

las manifestaciones realizadas en el acto de la vista, este Órgano Arbitral resuelve aplicar la modificación del Bono Social, por lo que la empresa reclamada debe devolver al reclamante la cantidad de 186,57 euros, impuestos incluidos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 HHHN Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

SUaUÍ CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 21 de marzo de 2019

)LEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32______________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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