JACM - Laudo arbitral 04949.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04949.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 05/399023.9/18
I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 04949.6 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 27 de febrero de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 26 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 2 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 6 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida, especialmente la del 01/04/17 de 213,21€, comprensiva de dos cargos, por baja anticipada y cancelación del compromiso de permanencia, cuando la portabilidad de su línea fija ^^^^^H ni tan siquiera llegó a realizarse. Solicita se anule la citada factura y el
reintegro de su importe. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, una vez verificados los hecho, ha procedido a la desactivación de los servicios y realizado un abono de 242,66€, importe correspondiente a las dos facturas emitidas en marzo y abril de 2017. Estando prevista la audiencia escrita para el 23 de febrero de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, de conformidad con lo establecido en el Art° 49.2 del Real Decreto 231/2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, este Árbitro acuerda elevar a Laudo el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com¡EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo acuerdo alcanzado entre las partes consistente en la anulación de tas facturas emitidas el 22/03/17 de 29,45€ y el 01/04/17 de 213,21€, y en el reintegro de 242,71€, impuestos incluidos, por la operadora a la reclamante, mediante ingreso en su cuenta corriente, lo que ambas partes manifiestan haberse realizado al día de la fecha, dando por resuelta la controversia. Ei plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la
recepción de ¡a notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con ios artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artícuío 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante eí Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.