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JACM - Laudo arbitral 04963.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04963.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04963.1 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 27 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Confederación Empresarial de Madrid. ecibida con fecha 24 de agosto de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 31 de ctubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de ía Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la negativa a indemnizarle por incapacidad temporal superior a 30 días siendo menor de 65 años, a

pesar de haber suscrito un seguro de protección de pagos plus; solicitando el abono de los 800€ (400€ por cada suministro luz y gas). La parte reclamada ha manifestado que, puesta en contacto con la empresa aseguradora METLIFE, ésta informó que el siniestro padecido por el reclamante había sido rechazado por estar excluido de la póliza. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

ICONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 27 de noviembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que acudiendo en lulio de 2016 a Iberdrola para abaratar el coste del servicio de gas y luz, le ofrecieron a cambio suscribir un seguro. Pero tras ser operado de una hernia inguinal y estar de baja dos meses, reclama la indemnización que teóricamente le correspondía, pero al parecer el motivo de la baja está excluido del seguro, lo que por supuesto ignoraba. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado la empresa reclamada haber facilitado al reclamante copia de las condiciones contractuales del

seguro objeto de controversia, especialmente en lo relativo a las exclusiones médicas; la empresa reclamada deberá aplicar un descuento de 400€ en el servicio de luz y otro de 400€ en el servicio de gas, ambos en la facturación que: se emita el próximo ejercicio 2019. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 800€ se realizará mediante descuento en la facturación a emitir. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección,

aclaración, complemento o rectificación. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo íf Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante ei Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL JLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMlbORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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