JACM - Laudo arbitral 04968.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04968.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04968.6/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 12 de febrero de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la factura del mes de agosto en la que no le aplican la promoción que le ofertaron en julio de 2018, sin haberle informado que no se lo aplicarían hasta el siguiente periodo de facturación. Solicita la rectificación de la factura a la promoción contratada para proceder a su pago. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el 8 de septiembre de 2017 se aceptó la oferta durante 12 meses aplicado desde la factura de 8 de octubre de 2017 hasta la factura de 8 de julio de 2018. El 8 de agosto de 2018 la parte reclamante aceptó otra oferta durante 12 meses aplicado desde la factura de 8 de septiembre de 2018. La facturación emitida es correcta. Los descuentos son incompatibles y al activar el descuento del 40% se desactiva automáticamente el anterior. El reclamante adeuda 51,98 euros de la factura de 8 de agosto de 2018, sobre la que formula reconvención.
El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y formula reconvención sobre la deuda por importe de 230,96 euros correspondiente a las facturas de agosto, septiembre y octubre de 2018 (adjunta copia de las facturas). Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la parte reclamante al considerar que están acreditadas en el expediente las condiciones de las dos ofertas comerciales, y se comprueba que en la oferta de fecha 13 de julio de 2018 se informa que el descuento se comenzará aplicar en el siguiente periodo de facturación, por lo que no se aplicó en la factura reclamada de fecha 13 de agosto de 2018 correspondiente al periodo de facturación del 8 de julio al 7 de agosto de 2018, pero se debió aplicar a la citada factura la oferta que se encontraba vigente desde el 3 de octubre de 2017 con una duración de 12 meses hasta la fecha en la que se comenzó a aplicar la nueva oferta comercial, y en todo caso no se informó debidamente a la parte ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39
1 Instituto Rag ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA «Regional EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid reclamante antes de la contratación del modo en el que la empresa iba a proceder a aplicar las ofertas. En consecuencia, la empresa reclamada debe rectificar el importe de la factura de 8 de agosto de 2018 al importe de 43,48 € en aplicación de la oferta de fecha 3 de octubre de 2017, la factura de 10 de septiembre de 2018 por importe de 36,08€ es correcta reflejando consumo y aplicándose correctamente la oferta comercial de 13 de julio de 2018, y debe anular la factura de 10 de octubre de 2018 por importe de 142,90 € que no refleja consumo ni proceden los cargos por baja anticipada debido a la incidencia en la aplicación de la oferta. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 230,96 euros, debiendo abonar la parte reclamante 79,56 € correspondiente a las facturas de fecha 10 de agosto y 10 de septiembre de 2018. IEI plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo
que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y AnRoB rCeRsUu22e__lt_a__s_ _e__n_ _é__l_; _l_a__ _r_e_c__t_if_i_c_a__c__ió__n__ _d_e__ _l_a_ extralimitación parcial del laudo, cuando se haya Crealsleu Realmtoíre sz odeb Prera dcou, 5e bsistiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles 28045 Madrid de arbitraje.
Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39
2 Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde
su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.