JACM - Laudo arbitral 04979.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04979.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje <j« Consumo > Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04979.0/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfonos asociados: En Madrid, a 16 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el importe facturado. Facturación incorrecta al resolver el contrato por portabilidad a otra compañía habiendo asegurado previamente con los comerciales la finalización del compromiso de ermanencia y la inexistencia del mismo. Han cobrado un periodo completo cuando sólo se hizo uso del servicio unos días. Han incluido sus datos en fichero de morosos, viéndose obligado al pago de la deuda de 423,60 euros con la que no está conforme. Solicita revisión de la factura cobrando el consumo real y anulando cualquier concepto; devolución del importe que corresponda con el interés legal del dinero y cancelación de sus datos de cualquier fichero de
solvencia en los que estuvieren inscritos. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 17/02/2017 se activó un descuento de 2 euros, impuestos incluidos, sobre la cuota del terminal venta a plazos Iphone 7, llevando asociado un compromiso de permanencia de 24 meses o en su defecto el pago de la cantidad de 39,67 euros, exento de impuestos. Los cargos facturados en concepto de devolución de facturas se generan debido a que la entidad bancaria devolvió la factura J596630010 emitida por las líneas fija y tres móviles; dichos costes se encuentran justificados en la Ley 3/2004, de 29 diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El ^ ^ ^ ^ ^ |s e encuentra al corriente de pago. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional d Arbitraje de Consumo BF I junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y parte de su reclamación, que constan por escrito en el expediente. Acredita haber efectuado abono por
importe de 423,61 euros con fecha 19/07/2018 para que excluyeran sus datos de fichero de morosos. Manifiesta no estar conforme con dicho abono, con la factura de fecha 6/06/2018 emitida por importe de 37,24 euros y con el importe de 39,67 euros que han facturado de penalización en factura de fecha 6/05/2018. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR la pretensión del reclamante por cuanto no queda acreditado los importes que se han facturado por penalización por incumplimiento de permanencia (39,67 euros, exento de impuestos) y por baja anticipada en equipo móvil (13,04 euros, exento de impuestos) en las facturas de mayo y junio de 2018 respectivamente por lo que la reclamada deberá - Anular la factura de fecha 6/06/2018 emitida por importe de 37,24 euros, al constatarse que no existe consumo efectuado en el periodo que en eiia se refleja. Descontar la cantidad de 39,67 euros, exento de impuestos, del total a pagar que figuraba en la factura de fecha 6/05/2018 (362,17 euros). Reintegrar, en consecuencia, al reclamante la cantidad resultante de CIENTO UN
EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (101,11 euros), impuestos incluidos, toda vez que el importe que consta abonado por el asciende a 423,61 euros, impuestos incluidos, y el importe adeudado acordado a 322,50 euros, impuestos incluidos, por las facturas mencionadas Realizar las gestiones oportunas para excluir los datos personales del reclamante de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haberle incluido. Se aconseja al reclamante, si no lo hubiera efectuado, devolverá la reclamada los dispositivos (router..) que ésta proporcionó para evitar que se facture por ellos, demandando justificante de su entrega. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial
del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.
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