JACM - Laudo arbitral 04981.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04981.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
0 Instituto Regional de ArtHlraje de Consumo consejería de economía, Regional EMPACO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04981.3/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociadod En Madrid, a 27 de noviembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirseen que llamó varias veces a finales de julio, para solicitar la baja de la línea móvil después de enviar el 4 de agosto de 2018 un burofax a tal fin, el 16 de agosto de 2018 sigue estando activa la línea mencionada. Solicita la baja de la línea móvil y la facturación correcta del mes de julio de 2018, por el tiempo que le han dado servicio. La parte reclamada alega que han tramitado a fecha 13 de septiembre de 2018 la baja de la lín e a ^^^^^H sin cargo alguno, con carácter retroactivo a fecha 25/07/2018 correspondiente al día que el cliente solicitó la misma. Comprobadas las facturas de fecha 01/08/18 que estaba en curso cuando se solicitó la baja de la línea y la factura de fecha 01/09/18, emitida con posterioridad a la petición de baja, son correctas, en ellas figura consumo realizado después de la solicitud de baja por la línea móvil y la línea fija asociada al pack. El importe pendiente de pago por el reclamante asciende a 53,94 euros, impuestos incluidos, de la factura de fecha 01/08/18, por el que formula
reconvención. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, recogiendo el ofrecimiento de la reclamada que este Órgano hace suyo, la empresa reclamada procederá a la baja de la línea sin cargo alguno, con carácter retroactivo a fecha 25/07/2018, salvo que al día de la fecha ya lo hubiese efectuado. Comprobada que la factura de fecha 01/08/18 es correcta, al figurar consumo realizado, el reclamante debe pagar a la mercantil reclamada el importe de 53,94 euros, impuestos incluidos, correspondiente a dicha factura.
ARBCRU22
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de A/tiiiraje de Consume Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLLO i NACUNDA de Consumo Comunidad de Madrid La empresa realizará las gestiones necesarias para a exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde
su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2