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JACM - Laudo arbitral 04983.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04983.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

E Instituto Regional de Arbítrate de Consumo >£ Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04983.5/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 14 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LAC.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROSDETELECOMUNICACIO^debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de ¡a reclamación que puede resumirse en: el día 21 de septiembre de 2017 su hijo recibe una llamada a través de un comercial de la empresa reclamada ofreciendo un servicio, según consta incorporadocon una serie de condicionesen fotocopia de email de esa fecha. Todo ello por un importe de 42,40 euros al mes.Como el servicio estaba a su nombre aceptó y se comprometieron para ese viernes a darle servicio de internet y TV, el día 4 de octubre llama para realizar portabilidad de los móviles.No se lleva a cabo este compromiso y hacen reclamaciones. El comercial pide el DNI de la reclamante { madre de quién recibe la llamada) y sin su consentimiento se hace un cambio de titularidad de los servicios a nombre de la

ahora, reclamante, aunque ella no quiso ser la titular en ningún momento. No cumplen con las condiciones ofrecidas, tampoco del precio. Solicita que se respete el servicio que es internet + TV total + 2 líneas móviles +1 móvil de regalo por 42 euros al mes y bonificación por todo el tiempo perdido. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2018 que incorpora contrato en el que se tramita el alta en la compañía vinculado a la línea 91039.. el día 25 de septiembre de 2017 por un precio mensual de 86 euros.Señala que ha hecho un abono de 380 euros y que se comunica al interesado imposibilidad técnica. El reclamante indica que no se consensúa este abono y quiere que se ofrezca el servicio concertado.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitráis de Consumo consejería oe economía Junta Arbitral Regional EMPLEO Y HACIENDA efe Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia a pesar de estar citada en legal tiempo y forma. Se da por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2018 y se opone a la reclamación comunicando que Da tramitó el día 25 de septiembre de 2017 el alta en la compañía vinculado al fijo 910392... por una cuota mensual de 86

euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto al carecer de elementos mínimos probatorios que permitan su valoración a pesar de haber sido requeridas ambas partes, con tal finalidad. En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.3 del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero que regula el sistema arbitral de Consumo, se informa que queda libre y expedita la vía judicial o el ejercicio de cualquier otra acción que estime conveniente en defensa de sus intereses. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ ■2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid H Instituto Regional de Arbitraje tí Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rfwiinnfll ■J •

EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 14 de enero de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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