JACM - Laudo arbitral 04986.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04986.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04986.8/2018
LAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 18 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que, contrataron ya que le aseguró la compañía que realizaban cambio de domicilio gratuito con las mismas condiciones (fibra y línea), pero al hacer la mudanza no tenían cobertura, teniendo desde el principio problemas con el router de la televisión, que no solucionaron. Tampoco respetaron en ninguna factura el precio ofertado, llevan mes y medio esperando al técnico para que haga la instalación de todo. Solicita que aporten cada llamada grabada, una facturación correcta para que cada parte pague o devuelva lo que le corresponda y, no habiedo recibido un servicio correcto según contrato, no pagar penalización. La parte demandada alega que se contrató un paquete del que no se pudo relizar la instalación de la fibra ya que solo había cobertura de ADSL, en este sentido han realizado un abono por importe
de 147,16 euros (impuestos indirectos incluidos), en concepto de la anulación de las cuotas facturadas por el servicio de fibra y el cargo por cancelación de compromiso en plan de precios que se ha descontado del importe pendiente de pagos , quedando en un importe de 312,96 euros (impuestos indirectos incluidos) corresondiente a las cuotas y consumos de las líneas móviles y a las cuotas endientes de pago a plazos. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia reiterándose en sus anteriores manifestacioes, que constan por escrito en el expediente, reconoce, aunque no acredita el importe la reclamada, los inportes de las facturas de julio y agosto. La parte reclamada no comparece a la audiencia.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, a la vista de las incidencias en la prestación del servicio y la
imposibilidad de continuar prestándolo en el nuevo domicilio, este Órgano Arbitra estima en 100 euros, impuestos indirectos incluidos, la deuda de la reclamada, que la empresa no ha cuestionado, resolviendo que de los 319 euros, impuestos indirectos incluidos, reconvenidos por la reclamada, la parte reclamante debe pagar a la empresa reclamada 219 euros, impuestos indirectos incluidos. No entrar a conocer de la penalización, al carecer de la información suficiente al respecto y no constando haber sido facturada a día de la fecha. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial
del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 18 de enero de 2019
PRESIDEN/rE-DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTÉ ECTOR
CONSUMIDORES EMPRES/ ARBCRS32___________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39