JACM - Laudo arbitral 04991.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04991.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje fegMgjde Consumo Junta Arbitral 1NSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional M Co^^ m1 Em uPL nEQ i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04991.5 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 21 de enero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de / Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de elecomunicación.
Recibida con fecha 17 de agosto de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 17 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.
La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el presupuesto de reparación de 122,76€ dado cuando el fallo lo originó el propio SAT al reparar la avería de la carga. Solicita la reparación sin coste alguno. La parte reclamada ha manifestado que, con fecha 29/11/16 la reclamante adquirió un terminal Samsung Galxy SM-A510F, que fue reparado en garantía el 13/06/18 pues no Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ^EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo cargaba, presentando el 04/07/18 un fallo en la pantalla no cubierto por la garantía facilitándole un presupuesto de reparación que sería rechazado. Celebrándose la audiencia oral el 21 de enero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo realizado la reclamante por escrito nuevas alegaciones cuya copia se incorpora al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, si bien el terminal objeto de controversia estaba en plazo de garantía, ésta no cubre cualquier incidencia, sino sólo las derivadas de una falta de conformidad o defecto de fábrica, lo que obviamente no puede deducirse del
fallo én la pantalla, circunstancia expresamente excluida de la garantía que ofrece el fabricante. Elfo no obstante, si como consecuencia de la reparación efectuada en un determinado ervicio Técnico, el terminal ha dejado de funcionar, deberá reclamar ante el mismo, en él plazo de garantía de la reparación establecido en 90 días. I plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar esde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección,
aclaración, complemento o rectificación. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo , Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA, Reaional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.