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JACM - Laudo arbitral 04991.8.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04991.8.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Rcf: 05/457249.9/18

B Instituto Regional de Arbitraje Ide Consumo Junta Arbitral

ICONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 04991.8 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 5 de marzo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 27 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 3 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de ía Junta Arbitral, por ía que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó ía existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 6 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con los problemas padecidos tras solicitar el traslado del servicio contratado a otro domicilio, en zona rural de otra provincia, y la facturación emitida. Solícita el abono de la facturación emitida desde

el 07/10/17, fecha de entrega del router, hasta el 20/10/17, fecha de baja en el servicio, por la mala gestión del operador, y no pagar permanencia alguna. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, la factura generada el 22/11/17 regula lo facturado por adelantado en octubre, quedando anulado el importe de 55,40€ facturado. Celebrándose la audiencia escrita el 2 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado la redamante por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por los siguientes motivos: Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ¡consejería de economía. Regional ¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo En cuanto a la instalación del servicio en el nuevo domicilio, no se aprecia vulneración alguna de los derechos del consumidor, toda vez que de conformidad con la normativa aplicable en materia de telecomunicaciones, el plazo máximo para la prestación del servicio fijo es de 60 días, equiparándose el traslado de línea a una solicitud de alta por lo que el plazo sería el mismo, no habiéndose superado en modo alguno. En cuanto a la facturación emitida, revisada la misma, tampoco se detecta afectación de

derecho alguno de los consumidores, pues se aplican adecuadamente los planes de precios contratados, siendo la citada facturación correcta. Las facturas emitidas los días 22 de septiembre y de octubre de 2017, por comprender, respectivamente, además de las cuotas del período siguiente, el consumo realizado el período anterior; y la factura emitida el 22/11/17 de 4,31€, por comprender el reintegro de las cuotas del servicio facturado en octubre y la cancelación del compromiso de permanencia suscrito. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notlfíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo,

previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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