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JACM - Laudo arbitral 04992.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04992.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04992.3/2019

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 13 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en el incumplimiento de la promoción sobre el servicio de fibra. Solicia que se aplique la promoción que tiene de fibra gratuita hasta el 21 de agosto de 2019 y desparezca la deuda de 190 euros que no procede los meses que ha devuelto. La empresa reclamada aporta escrito con fecha 27 de junio de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que en referencia a la promoción del 100% de descuento que tenía sobre el servicio de fibra hasta el 21 de agosto de 2019, no se pudo aplicar la promoción por motivos técnicos. Se ha tramitado un abono de 256,13 euros que ha sido utilizado para cancelar

el cargo que aparecía como pendiente de pago. Dicha cuantía se corresponde con la rectificación de la facturación emitida desde el 22 de febrero de 2019 y el 22 de abril de 2019. Asimismo se ha incluido en dicha cuantía la cuota del servicio de fibra que se facturarán en las próximas facturas para ajustar por adelantado la oferta. La parte reclamante contesta por escrito de fecha 17 de septiembre de 2019, del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando la disconformidad con el recibo de 48,30 euros que le han enviado porque la fibra era gratis hata el 21 de agosto de 2019, y cuando se dio de baja le dijeron que no había ninguna deuda ni permanencia a su nombre. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Solicita la anulación de la deuda y le excluyan de cualquier registro de morosos. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante habiendo reconocido la empresa reclamada en su escrito de alegaciones que la oferta reclamada finalizaba el 21 de agosto de 2019, y siendo el periodo de facturación de la factura reclamada de fecha 22 de agosto de 2019 hasta el 21 de agosto de 2019, la empresa debe anular la deuda por importe de 48,30 euros correspondiente a la citada factura que se encuentra pendiente de pago, quedando el reclamante al corriente de pago, y realizar las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales de la parte reclamante, de cualquier fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que hubiera sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; ¡a aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones

formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 13 de noviembre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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