JACM - Laudo arbitral 04992.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04992.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref. 05/337285.9/19 (Instituto Regional de Arbitraje coS a de economía, C 7 1 r a ATitfal
EMPLEO Y HACIENDA F / J e9|onal
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 04992.6 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 21 de febrero de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de ia Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 10 de julio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida que no respeta la oferta contratada, siéndole suspendido el servicio fijo de voz e internet en febrero de 2018. Solicita el ajuste de la deuda al tiempo de servicio prestado, la baja sin penalización y la retirada de los ficheros de morosidad.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que las facturas de la línea emitidas desde el 16/02/18 y las facturas de la línea emitidas desde el 28/17/17, fueron devueltas por la entidad bancaria de la reclamante. Que tras la suspensión del servicio, manteniéndose el impago, con fecha 03/09/18 fueron dadas de baja. Al día de la fecha la reclamante adeuda 84€ del servicio móvil y 63,90€ del servicio fijo, cantidades por las que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 28 de enero de 2019, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamante por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante Junta Arbitral Regional de Consumo por cuanto, revisada la facturación aportada, emitida desde el 28/12/17 hasta el 19/09/18, ambas inclusive, y vista la oferta suscrita el 03/10/17; no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor siendo correcta y acorde a la misma a pesar de facturarse el servicio fijo y el móvil por separado. Debiendo en consecuencia la reclamante pagar a la operadora la cantidad total de 358,83€, IVA incluido, de cuya cantidad 63,90€ corresponden al servicio fijo y el resto (84€+210,93€) al
servicio móvil, terminal SAMSUNG GALAXY J7 incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 358,83€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas ai no haber generado ia fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en ei artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.
Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.