JACM - Laudo arbitral 04993.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04993.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ^ _____ T\TM Junla Arbitral r ) ^ dRer a' EMPLE¿yHA™ NOMIAComunidad de Madrid
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04993.7 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 31 de enero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 23 de agosto de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidenta de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral Cálido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la doble facturación dei servicio fijo por un error de la operadora. Solicita se anule
cualquier cargo de la línea así como la deuda generada. La parte reclamada ha manifestado que, con fecha 26/07/16 se dio de alta la línea manteniéndose activa aunque suspendida de servicio por impago. Que de I Instituto Regional de Arbitraje | de Consumo Junta Arbitral
¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional
'EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo dicha línea lo único que se ha facturado es el servicio de TV Extra, que comprende un consumo realizado, no generándose cuota mensual del servicio de voz, por lo que las facturas emitidas son correctas. Al día de la fecha el reclamante adeuda 141,50€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 15 de enero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que en agosto de 2016, aceptó la oferta recibida unificando para ello las facturas de los servicios de su casa y del bar que regenta. Pero resulta que le siguen facturando además otro servicio en su casa que desconocía y no había contratado. Solicita se anulen las facturas emitidas del n° 912481035 en la dirección de su domicilio por improcedentes, el reintegro de los importes cobrados por ello y se revise la facturación emitida en el bar pues no se recogen los descuentos ofertados. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- Por cuanto de la facturación aportada y de las alegaciones realizadas, ha quedado acreditado que el reclamante en este caso no es un consumidor final, sino el propietario o regente de un Bar que ha utilizado los servicios de telecomunicaciones para el mismo, no pudiendo entrar en el fondo del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1, punto 2, del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al encontrarse esta vía reservada a consumidores y usuarios finales destinatarios de bienes y servicios. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificado por la Ley 3/2014, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que, sin ánimo de lucro, actúan en un ámbito ajeno a una actividad comercial, empresarial o profesional. 2°.- Por otro lado, revisada la facturación del servicio radicante en el domicilio del reclamante, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, pues en esencia, sólo se viene facturando el servicio de TV Extra asociado a la línea fija pero no cuota de teléfono fijo. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva
reclamación al respecto. I Instituto Regional Oe Arbitraje cíe Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA, L V 1 Renjonal
EMPLEO Y HACIENDA V Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.