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JACM - Laudo arbitral 04994.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04994.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Aitilrdje de Consumo " Junta Arbitral consejería de economía, Regional EMPLEO t'HaCI'NDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC_i

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 06 de abrilde2018sehaconstituidoe^ compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madf Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que solicit^^Dortabilidackl^lo^íneas de teléfono fijo e internet y cuatro líneas móviles, y la lín e a ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ io la ha activado. Le han cobrado facturas por un importe superior al contratado, no l^iar^evuelto las cantidades indebidamente cobradas y le siguen facturando la línea^^^^^^cuando no se hizo grabación de la contratación.

No puede entrar en la página cliente para descargarse las facturas.Solicita que lo activen para poder portarlo a otra empresa y le indemnicen el tiempo que ha estado sin línea, por las llamadas que ha tenido que realizar, y el tiempo que ha estado sin salir de casa debido a que el número de contacto que tenía el número fijo. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la arte reclamante alegando que el 27 de octubre de 2017 se dio de alta la línea| y fue dado de baja el 6 de noviembre de 2017 por portabilidad. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada,

manifestando su disconformidad con las alegaciones de la empresa porque siguen pasando facturas e indican que siguen activos el Y,os abonos que iban a hacer no los han realizado. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito declarando que le han devuelto las cantidades cobradas, que las dos líneas siguen activas y le harujasado un cargo de 218,62 euros que ha devuelto. Aporta justificantes bancarios de y facturas d e ^ ^ ^ | La parte reclamada aporta escrito alegando que el servicio consta portado el 20 de diciembre de 2017, y el servicio ^^^^^H consta desactivado el 31 de enero de

2018. Se han gestionado dos abonos de 240 euros y 27,11 euros, quedando la reclamante al corriente de pago, y recibirá 21,38 euros en su cuenta bancaria.

Finalmente manifiesta que la reclamante no tiene servicios a su nombr y consta al corriente de pago en la empresa. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto Regional da Aítiiirajede Consumo hmta Arhitr=i

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, k\_I¡ Reaiona|

_ _ _ EnMiBPiL ECO"I VV IHIA^ICEIEUNIDMA W /^ J Reg.ional

L/A _jde Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la reclamante en cuanto que no han sido cuantificadas económicamente, y considerando resuelto el conflicto al no constar en la actualidad ninguna línea activa a nombre de la reclamante, que manifiesta que le han devuelto la cantidades cobradas, que se encuentra al corriente de pago, y que la empresa reclamada ha anulado los cargos por baja anticipada y cuota del servicio, debiendo de ingresar en la cuenta bancaria de la reclamante, de no haberlo hecho al día de la fecha, 21,38 euros. NO ENTRAR A CONOCER de la solicitud de indemnización, al no estar acreditados, ____ justificados ni cuantificados daños y perjuicios económicios, y no ser objeto del Sistema Arbitral de Consumo los daños personales, quedando expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de

Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier. 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2

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