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JACM - Laudo arbitral 04994.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04994.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04994.8/2018 En Madrid, a 05 de fe b rB r^^ ^^^T ^o n s titu id ^ ^m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que sin tener voluntad de no pagar y habiendo estado interesado desde el primer momento en arreglar el problema, la empresa ha procedido al cobro irregular de supuestas deudas y ha cortado el servicio sin ninguna explicación. Exige que se depuren responsabilidades, disculpas y una compensación. Adjunta copia de tres documentos bancarios. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la facturación emitida es correcta, y que la reclamante adeuda 14 €, deuda sobre la que formula reconvención. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada

al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto ni de la reconvención formulada por la empresa reclamada, al carecer este órgano arbitral de los mínimos elementos de juicio para resolver el conflicto, no constando en el expediente un relato detallado de los hechos reclamados, ni copia de la facturación, ni el cuadro de importe de las facturas, pagos y devolución de recibo bancario, en su caso, desconociendo a qué facturas y cargos corresponden los justificantes bancarios aportados por la parte reclamante, a qué factura y cargos corresponde la deuda por importe de 14 € sobre la que la empresa formula reconvención, y la causa por la que no se efectuó el cobro de las facturas y si los importes facturados son o no correctos. Queda expedita la vía judicial.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta

notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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