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JACM - Laudo arbitral 04995.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04995.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo VA Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04995.3/2017

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: | En Madrid, a 19 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: |empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que: el 2 de julio de 2017 realizó una llamada al teléfono de Atención al Cliente, para preguntar si Georgia forma parte de los países de la Zona 1 de Roaming. Una mujer, llamada le indica que sí pertenece a la Zona 1, por ello, cuando llegó a Georgia el 21 de julio de 2017, activó sus datos en itinerancia / roaming. Le han cobrado indebidamente 2.323,46 €por un error que ha cometido una trabajadora de en la llamada del 2 de julio de 2017. le indica que no tienen dicha llamada grabada y esta trabajadora no dejó reflejado por escrito que solicitaba información de Georgia de manera concreta y su respuesta era que esta país sí pertenece a la Zona 1

de Roaming. Por ello, solicita q u e ^ ^ ^ ^ l reconozca que la cantidad de 2.323,43 € cobrada el 25 de agosto de 2017 ha sido un error muy grave por su parte y que ella no tiene culpa de nada. La entidad reclamada presenta escrito, por medio de su representante, de fecha 24 de noviembre de 2017, en el que alega, en síntesis, que la tarifa contratada en la lín e a ^| Líneas S puede ser utilizada en los países de la UE y en EEUU, según consta en la información que se pone a disposición de sus clientes en las facturas. En este sentido Georgia no forma parte de la UE como tampoco Turquía, por lo que ambos casos se le aplica la tarifa establecida para la Zona^^evisada la información que obra en sus sistemas no tienen constancia de que a la se Ia haya facilitado información errónea desde sus servicios de Atención al Cliente. En su cuenta cliente existe un importe pendiente de pago de 2.366,58 €, correspondiente a las facturas de fecha de emisión de 15 de agosto y 15 de octubre de 2017 y cuya reconvención expresa solicitan.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente.

2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante en escrito de fecha 5 de marzo de 2018, solicita la grabación de la llamada del día 2 de julio de 2017, a las 10:00 horas, que realizó al servicio de Atención al Cliente 123 d e p a r a preguntar si Georgia formaba 'parte de la zona 1 de Romaing y en la que la empleada H^Hrespondía que sí. Posteriormente, comparece a la audiencia, se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y añade que realizó una llamada en junio para interesar información sobre si Georgia estaba o no comprendida en la zona 1. Una empleada llamada Nieves le aseguró que Georgia estaba en la zona roaming 1. Por ello, al llegar a Georgia activó los datos y utilizó el teléfono hasta que recibió un mensaje en el que le informaban que había consumido 900 €. Por ello, llamó en innumerables ocasiones para la zona 1, nada tiene que ver con los países expresamente excluidos de dicha zona, entre los que se encuentra, como ya se ha indicado, Georgia, todo ello, con independencia de que, como reconoce la propia reclamante, recibió la información de que se había superado el límite de facturación contratado, de tal manera que resultan correctas las facturas CI0900339023 y RI0003666304 emitidas el 15 de agosto y el 15 de octubre de 2018, por importes de 2.323,43 € y 43,15 €, respectivamente, estimando, consecuentemente la reconvención formulada por la entidad reclamada, por importe de 2.366,58 € (impuestos indirectos incluidos), si bien, con el fin de facilitar a la reclamante

su pago, se acuerda que el mismo sea diferido en doce mensualidades, a razón de 197,215 €/mes. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles

de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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