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JACM - Laudo arbitral 04997.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04997.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04997.5/2017

RECLAMANTE

RECLAMADO

Teléfono Asociado: En Madrid, a 11 de a b riM ^^^^T ^o n s titu id ^^m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resum irs^r^iu^e han metido en un registro de morosos por el impago de ADSL a la empresa sin que nunca haya pertenecido a dicha empresa porque le dieron de alta con sus datos sin dar ella autorización, ni presentar DNI, ni firmar. Solicita la devolución de 118,81 € que ha tenido que pagar para salir de la listz^l^TTorosos y le compensen el daño ocasionado. Aporta justificante de pago A ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ d e 118,31 euros el 23 de octubre de 2017. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamant^^ aleoand^y^^xistencia inicial de un crédito de 100,47 euros a favor de por el impago pr la reclamante de los servicios de comunicaciones electrónicas prestados por la empresa. Este crédito fue vendido por por lo que la titularidad del mismo corresponde a dicha entidad, circunstancia que fue pruesta convenientemente en conocimiento del deudor. No obstante, y tras

comunicación entre la em presa H IH H P H l actual propietaria de los derechos de cobro del importe pendiente de pago por la reclamante, comunica que ésta ha cesado cualquier recobr^iue tuviera en proceso en la actualidad, confirmándo que igualmente que d e s d e ^ ^^^|n o va a procederse recobro por el impago que existía, quedando por tando anulado. En relació al pago que indica la reclamante que ha efectuado, y que no se corresponde con el import^ntenormente citado, dada la imposibilidad e ineficacia que supondría la adopción p o r^^^^H d e cualquier medida en pro del deudor, pues no es titular de derecho alguno sobre la deuda objeto de reclamación, entiende innecesario la prosecución de las presentes actuaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la Ley de Arbitraje. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito alegando que, una vez analizados los hechos se allana a favor de la reclamante, quedando al corriente de pago y sin ningún servicio activo, y sus datos personales han sido excluidos de cualquier fichero de solvencia patrimonial ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid negativa, en que pudiera haber sido incluido por Vodafone. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto al no constar en el expediente ningún documento que acredite que el pago de los 118,31 € realizado por la reclamante cuyo reembolso solicita, se corresponda con la deuda que tenía pendiente de pago en la empresa reclamada, no consta ningún documento de requerimiento de pago en el que se cuantifique la deuda, ni la inclusión de los datos personales de la reclamante en un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias por el impago de la cantidad reclamada. Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22___________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2

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