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JACM - Laudo arbitral 04998.6.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04998.6.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

AA Instituto Regíortai <ie Aftxiraje de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04998.6/2017

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 22 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.

H H IH H B H H H H H H H H , en representación de la Asociación ASPARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LAC.M., debidamente acreditadaante^ Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en ei incumplimiento del contrato por parte de la empresa reclamada. Solicita el contrato de voz, anulación de la deuda y devolución de los importes abonados. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a !a parte reclamante alegando que tras los abonos realizados al reclamante, ésta adeuda 88,68 euros correspondiente a las facturas de 22 de mayo y 22 de junio de 2017, deuda sobre la que formula reconvención. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando su disconformidad con las alegaciones de la empresa porque le están pidiendo dinero por un contrato que no ha firmado, ya ha ingresado el dinero que le pidieron el año pasado

para finalizar con ellos. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, manifestando que cuando le hicieron la oferta le dijeron que incluía llamadas ilimitadas nacionales e internacionales, y junto a los 30 MB de fibra, fueron los motivos por ios que íe interesó y aceptó. Le mandaron un aparato pero nunca fue eí técnico a instalarlo que tuvo que hacerlo él con el cable que ya tenía del anterior operador, por lo que no le han presado el servicio de fibra. Cuando ve la facturación de las llamadas internaciones y llama para reclamar le dicen que tiene contratádmeos L 20 Mb. Actualmente le presta el servicio otro operador. Acudió a una tienda le dijeron que tenía que pagar 70,17 euros para quedar al corriente de pago, y lo pagó el 13 de julio de 2017 (aporta copia de justificante bancario de pago en efectivo en la cuenta corriente de la empres reclamada), por lo que solicita la anulación de la deuda que le reclaman y que recojan el equipo. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones.

ARBCRS32 _______

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitráis de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras !o cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del reclamante al considerar la incidencia en la facturación de las condiciones comerciales, y que acredita el pago de 70,17 € que le informaron que era la cantidad pendiente de pago, por lo que la empresa anulará la deuda por importe de 88,68 €. La empresa podrá recoger el equipo de internet en el domicilio del reclamante dentro del plazo de ejecución del laudo. DESESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 88,68 euros. La empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la

corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 22 de febrero de 2018

PRESIDENTE DEL CGÉÉÍGIO ARBITRAL

ARBCRS32

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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