JACM - Laudo arbitral 05002.4.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05002.4.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC05002.4/2017
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 18 de mayo de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de cuotas de seguro y de dos terminales, que su hijo mayor de edad ha contratado sin su consentimiento. Solicita la devolución de lo pagado hasta la fecha(456,11 €) y no pagar más. Además su hijo ha contratado una tableta cuando había solicitado a la empresa que no dieran de alta ningún producto más, por lo que solicita no pagar ninguna cuota. Aporta copia de los escritos de reclamación enviados a la empresa y escritos de fecha 20 de julio y 15 de septiembre de 2017solicitando que no se diera de alta ningún producto en su nombre. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el 9 de enero de 2018 los servicios han sido cancelados. Se ha generado una deuda de 968,69€ correspondiente a la devolución de las facturas de 2 de noviembre de 2017 y 2 de diciembre de 2017. Por deferencia comercial se han ajustado la facturas emitidas entre el 2 de enero de 2017 y 2 de enero de 2018 en relación a los
cargos facturados por cuotas de líneas y terminales de las lín e a s ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ H y y terminal asociado a la linea anulando un importe de 968,69€, correspondiente a la devolución de las facturas de fecha 2 de noviembre de 2017 y 2 de diciembre de 2017, quedando el cliente al corriente de pago. Igualmente se ha solicitado un ajuste por importe de 640,09 euros impuestos incluidos, que se aplicará como descuento de la factura de 2 de febrero de 2018. La reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa, manifestando que a pesar de haber avisado a la empresa que no dieran de alta ningún producto porque los contrata su hijo sin su autorización, ha pedido otro móvil y una tableta. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito reiterando sus alegaciones y declarando que se ha realizado otro ajuste de 606,64€ correspondiente a las cuotas de 2 de febrero de 2018, descontadas en las facturas de 2 de marzo de 2018, otro ajuste de 309,38€ correspondiente a los cargos facturados el 2 de marzo de 2018. Tras las anulaciones realizadas existe un importe pendiente de pago a favor de la empresa de 378,83€ correspondiente a la devolución de las facturas de 2 de febrero y 2 de marzo de 2018,
deuda sobre la que formula reconvención.
ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 instituto ñag ionai de MUiraje de Consumo P T T1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal ninEnvLinEiiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la reclamante al considerar que la empresa reclamada no acredita la contratación de los productos reclamados que según manifiesta la reclamante se ha realizado sin su consentimiento, que ha aportado al expediente el escrito enviado a la empresa solicitando que no se diera de alta ningún producto más a su nombre debido a la incidencia reclamada, y que los servicios constan dados de baja desde el 9 de enero de 2018. En consecuencia, la empresa reclamada debe anular la deuda pendiente de pago, quedando la reclamante al corriente de pago con la empresa, y reembolsar a la reclamante 456,11 € correspondiente a las cuotas de los terminales y del seguro abonadas hasta la devolución de la factura de 2 de noviembre de 2017. DESESTIMAR la reconvención de la empresa sobre la deuda por importe de 378,38 €
que la reclamante no debe abonar. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22______________________________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00