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JACM - Laudo arbitral 05003.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05003.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo W VV), , , CONSEJERIA OE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA r / J j ,! Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05003.5/2017

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 02 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitra! RegionaM^ConsumcMie la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que: habiendo abonado los libros (matrícula) y varias mensualidades, y habiendo realizado varias llamadas a los responsables de la empresa en el sentido de que: este curso no tenía ninguna homologación con titulación oficial como le dijeron; jamás se ha conectado en ia plataforma de educación, y ningún profesor le atendió; informó al centro que entre que el título no era oficial y que estaba en paro, que sentía mucho que había perdido la matrícula y mensualidades pero que era imposible continuar; varias ocasiones se puso en contacto con incluso con dos abogados que le amenazaron con una demanda judicial, cuando conocen que se fue a la Junta Arbitral; le han incluido en

un registro de acreedores Por ello, con los pagos que ha realizado entiende que es suficiente lo que ha abonado, y que queda saldada la deuda. La entidad reclamada, por medio de su representante, presenta escrito de fecha 28 de noviembre de 2017, en el que alega, en síntesis, que esta parte formula reconvención al consumidor, en reclamación del importe adeudado por este a la mercantil. En la vista presentarán justificación de dicho importe. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia,, si bien presenta, por medio de correo electrónico fechado el 28 de febrero de 2018, que tiene entrada por registro el 2 de

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn Tramitaran <snliritnrt«- 01 31Í1 58 8(1 FAX' Q1 31fl Rfi m Instituto Regional de Arbitraje de Consumo PTTS Junta Arbitral ■

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, & \— I Reaional

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Comunidad de Madrid marzo de 2018 alegaciones, en base a las cuales manifiesta que “ha llegado a un acuerdo económico con la empresa para el pago fraccionado tal y como aparece en la cadena de correo que se reenvía”, dirigido a Ea representante de la entidad reclamada, en los términos que se reflejan, esto es: que reconoce la deuda existente por importe de 1.973,34 €, que se pagará al número de cuenta

en cuotas mensuales de 100,00 los 5 de cada mes, hasta completar la totalidad del importe total del curso, de 2.693,00 €; que cuando finalice el pago, sea rescindida la relación contractual entre las partes; y ruega restablezcan el usuario y contraseña al campus virtual para tener acceso a los servicios contratados y así poder comenzar y finalizar el curso de Técnico Superior en Administración y Finanzas. La parte reclamada comparece a la audiencia, por medio de su representante, quien alega, en síntesis, que ha llegado a un acuerdo con la reclamante, consistente en que Da reconoce la deuda existente por importe de 1.973,34 €, que se pagará al número de cuenta en cuotas mensuales de 100,00 los 5 de cada mes, hasta completar la totalidad del importe total del curso, de 12.693,00 €, restableciendo el usuario y contraseña al campus virtual para tener acceso a los servicios contratados y así poder comenzar y finalizar el curso de Técnico Superior en | Administración y Finanzas, siendo rescindida ia relación contractual entre las partes, cuando finalice el pago. Pone de manifiesta que la reclamante ha sido excluida del así como de la vía ejecutiva. 'ras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el (correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: | Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: eievai^^aud^Conciliatori^l acuerdo alcanzado entre las partes, consistente en que reconoce la deuda existente por importe de 1.973,34 €, que se pagará al número de cuenta

en cuotas mensuales de 100,00 los 5 de cada mes, hasta completar la totalidad del importe total del curso, de 2.693,00 €, restableciendo el usuario y contraseña al campus virtual para tener acceso a los servicios contratados y así poder comenzar y finalizar el curso de Técnico Superior en Administración y Finanzas, siendo rescindida la relación contractual entre las partes, cuando finalice el pago. La entidad reclamada ha excluido a la reclamante del |y de la vía ejecutiva. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn Tramitarían Q1 31í"l flO PAY1 C|1 31fl fift OH instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a

esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbif ' ' 1 ' ' .............................

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