JACM - Laudo arbitral 05005.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05005.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional cíe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 05005.4/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 21 de enero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de conomía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. ecibida con fecha 24 de agosto de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 17 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura
emitida el 23/07/18 pues comprende un consumo de roaming generado en Monaco cuando previamente le habían informado que las mismas no tenían un coste adicional, solicitando su devolución. La parte reclamada ha manifestado que, revisada la factura emitida el 21/07/18 de las líneas y se confirma que los datos/voz facturados se han realizado en roaming a través del operador de Monaco, país de la Zona 2, siendo tarificados de forma correcta pues no pertenece a la zona euro donde sí se puede utilizar los beneficios de la tarifa contratada. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
■ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 21 de enero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que yendo de crucero por el mediterráneo, tras atracar en Francia e ir a Montecarlo (Monaco), nada más llegar recibe un sms informándole del coste del servicio (40€). Llama a la operadora para informarse sobre el citado coste y le dicen que puede llamar tranquilamente, sin comentarle nada del precio. Solicita el reintegro del precio del roaming facturado por falta de información. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisada la factura objeto de controversia, emitida el 23/07/18 de 313,84€, IVA incluido, no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores toda vez que el proceéo de facturación de toda operadora se realiza mediante un sistema automático que detecta las llamadas, mensajes y datos o servicios de internet que se envían y reciben desde caaa línea de teléfono, avalando de este modo la autenticidad de las facturas emitidas y garantizando que los consumos de datos reclamados han sido efectivamente realizados desde a tarjeta sim de la línea móvil Dato que se confirma pues en el detalle de la factura, se observa que en los mismos períodos o fechas se han venido efectuando y recibiendo llamadas, mensajes y accesos a datos internet), impugnados y no impugnados, por lo que resulta evidente que todos han venido efectuándose desde el terminal de la parte reclamante accediéndose a dicho servicio mediante activación o configuración desde el propio terminal. Se trata de un consumo de llamadas realizado por la reclamante desde Monaco, consumo que en dicho país fue atendido por el operador extranjero de la zona 2 con el que el reclamante hizo uso de su línea, no siendo aplicable a dicho consumo la tarifa contratada con para el tráfico en España y aplicable sólo en los países de la UE. Al respecto, informar al reclamante que como la telefonía móvil no entiende de “fronteras", a tal fin, las distintas operadoras informan en todo momento a los clientes mediante sms qué
operador está captando el servicio pretendido y por lo tanto también lo cobrará; pudiendo asimismo el propio usuario del terminal elegir el operador con el que desea utilizar su línea, lo que de hecho se visualiza en la propia pantalla o display del terminal. En el presente caso, la empresa reclamada ha prestado correctamente el servicio, permitiendo el acceso al consumo objeto de controversia, no pudiendo ser imputable a la empresa reclamada el uso que se haga en el terminal de la parte reclamante. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional ■ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en ei plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.