JACM - Laudo arbitral 05006.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05006.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05006.2/2019
Teléfono Asociado: En Madrid, a 08 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se cambió de compañía porque le cobraban más de lo que había contratado, le siguen mandando recibos y le reclaman 1223 euros, pero tiene pagadas todas las facturas hasta darse de baja. La parte reclamada alega que desestiman la reclamación ya que el cliente disfruta de la promoción contratada, registrada en factura la promoción y los precios informados, por deferencia comercial ha realizado un ajuste de 275,26 euros, impuestos incluidos, correspondiente a los cargos de Penalización por la promoción de móvil y no devolución de equipos Fibra, en las facturas 08/04/2019 y 08/05/2019, tras el ajuste realizado existe un importe pendiente de pago de 937,10 euros, impuestos incluidos, correspondiente a la devolución de las
facturas 08/03/2019 y 08/04/2019. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que contrató por telefono una promoción por importe de 66,88 euros que la compañía de marzo que contrató a octubre respeto más o menos, pero a partir del mes de octubre empiezan a cobrar alrededor de 20 euros más, pasados los 12 meses de permanencia se cambia de compañía, pero recibió una contraoferta por importe de 46,62 euros/mes, impuestos incluidos, pero en abril volvieron cobrarle más de 80 euros/mes, siguen facturando mal por lo que en marzo se va de la compañía. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se reitera en sus manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al
expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENE la pretensión formulada por la parte reclamante en la medida que en la documentación aportada por la reclamante queda acreditado que el motivo de su marcha, mediante el proceso de portabilidad, es el incumplimiento de la oferta de fecha 11 de febrero de 2019, que sobrevenía a otros incumplimientos de fechas anteriores. Las facturas aportadas por la reclamada no recoge en ningún momento la tarifa ofertada, aceptada y aportada por el reclamante, además dentro de esa factura se observan partidas de conceptos de penalización en fijo por seis veces, en consecuencia este Colegio Arbitral estima la reclamación y desestima la reconvención, acordando se anule el importe de 937,10 euros, impuestos incluidos, al no haberse aplicado nunca la tarifa ofertada, aceptada y aportada al expediente por el reclamante, por importe de 46,62 euros/mes, IVA incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 08 de noviembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39