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JACM - Laudo arbitral 05010.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05010.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitráis de Consumo , „ . , , , CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, | Junta Arbrtral EMPLEO Y HACIENDA ¡ ¡Regional i de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05010.1/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Prenda o Teléfono Asociado: !

En Madrid, a 04 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de !a Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditad^nt^st^unt^Artgitra^eaionaMe Consumo de la Comunidad de Madrid. en de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia corj^ectura de la reclamación que puede resumirse en: el 22 de junio de 2015 solicita alta en le dan de alta dos líneas, después de un caos profesional le dicen que todo está bien y comprueba que le están cobrando una segunda línea sin tener contrato. A día actuaf está en una lista de morosos, por algo cobrado indebidamente. Solicita que le devuelvan el dinero que le han cobrado por la línea sin solicitud de activación asi como compensación por el abuso y problemas. La empresa manfifiesta mediante escrito de fecha 12 de septiembre de 2018 alegaciones en las que expone que han generado un abono por importe de 339,63 euros en concepto de ajuste de

cuotas facturadas por alta no solicitada.Dicho abono se descuenta del importe de la cuenta asociada terminada en 511, que presenta un saldo a su favor de 306,50 euros. La otra cuenta del clienteterminada en 027al que tiene asociado el paquete internet móvil S , presenta un importe pendiente de pago que asciende a 162,09 euros, correspondiente a las facturas emitidas el 1 de agosto y 1 de septiembre de 2018 y por la que solicitan reconvención. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid ■RHH Instituto Regional de Artxtnije ele Consumo Junta Arbitral

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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia escrita y se reitera en el contenido de sus alegaciones e información. La parte reclamada se opone a la reclamación a la audiencia mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2018 y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expedienteindica que procede un abono al cliente por importe de 306,50 euros, que recibirá mediante trasnsferencia en los próximos días. Informan que el otro servicio asociado al paquete internet móvil S presenta un importe pendiente de 216,09 euros, solicitando reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la reclamante y parcialmente la reconvención formulada por la empresa debiendo la usuaria abonar la cantidad total redamada por importe total de 105 euros.correspondientealosservicios detallados en las facturas emitidas el 1 de agosto y 1 de septiembre de 2018 - Internet Móvil S.- Examinado el detalle de la facturación, se comprueba que presenta consumo y la reclamante no ha desvirtuado el impago de esas facturas. La empresa manifiesta que procede realizar una transferencia por importe de 306,50 euros porque por el ajuste de cuotas de un alta de servicio no solicitada.Si a fecha de recepción del presente Laudo no se hubiere hecho efectiva la misma, se minorará en 105 euros, siendo en este caso el importe total a reintegrarle la operadora de 201 euros. No procede el abono de otras cantidades reconvenidas al no constar acreditadas las mismas. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. I abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar !a ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 04 de rzo de 2019

PRESIDENTE DEL LEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE SECTOR ARBCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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