JACM - Laudo arbitral 05014.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05014.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
gg Instituto Regional de Arbitraje Consumo ■ Junta Arbitral ¡¡¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ■Regional C... o. .. mfí EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid 1 ■ de Consumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05014.8 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 29 de mayo de 2018, constituido ei órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitra! de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Nacional de tendedores de Vehículos a motor, Reparación y Recambios.
[Recibida con fecha 11 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. Eí Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose !a sesión con ía lectura de ¡as alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en e! expediente.
La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con las averías padecidas, en ei coche de segunda mano adquirido el 07/06/17 por 2200€ y con garantía de un año y hasta 3000€. Sin embargo, desde el primer día de la compra, nada más recibir el coche en ha tenido distintos problemas mecánicos teniendo que repararlo. Solicita el reintegro del precio de la reparación por saneamiento de los vicios ocultos (760,03€). g|g|¡J instituto Regionai de Arbitraje W fde Consumo . Junta Arbitral tCONSEJERIADE ECONOMIA, - ' ■n.Wiial ¡EMPLEO Y HACIENDA • . rieCcnn.m, Comunidad de Madrid La parte reciamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el presente arbitraje y manifestando que el contrato suscrito con el reclamante se limita a una serie de piezas y bajo una serie de condiciones. Que la avería reclamada, como ya le han informado reiteradamente al reclamante, no se Incluye en el listado del contrato de garantía y que además, si ésta es anterior a la contratación, tampoco podría ser responsable, debiendo en todo caso el diente reclamar al vendedor del vehículo. Celebrándose la audiencia oral el 29 de mayo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamante no comparece a la Vista, habiendo realizado por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada p o r^ ^ ^ ^ H reiterando que !a empresa lo que hace es garantizar la compraventa de
coches de segunda mano pero sólo sobre determinadas piezas y en determinadas circunstancias, Que cuando ie surgen al cliente las averias que les reclama le contestan que las averías padecidas no están cubiertas por la compañía. Que además, el redamante no ha cumplido tampoco el procedimiento establecido en el contrato de garantía. Y que, reclamando vicios ocultos en el vehículo y una indemnización por los daños y perjuicios, es al vendedor al que tiene que reclamar. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por carecer el expediente de la legitimación pasiva necesaria por los siguientes motivos: 1°.- Por cuanto el reclamante, en el presente expediente, solicita el saneamiento por vicios ocultos a una empresa de seguros y no al vendedor del vehículo, siendo éste último el que ha de responder de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1474 del Código Civil, 2°.- Por cuanto ¡as averías del vehículo que reclama no serian consecuencia del uso del mismo por el propio reclamante, sino anteriores a su recepción, y por lo tanto, preexistentes a la entrada en vigor del Contrato de Garantía Mecánica suscrito el 07/06/17. 3°.- Y por cuanto, en todo caso, vistas las facturas de la reparación llevadas a cabo en
el vehículo objeto de controversia, así como del nuevo presupuesto aportado, se trata de actuaciones típicas de una revisión y sustitución de piezas de desgaste, no incluidas en el citado Contrato de Garantía, de conformidad con la estipulación 13a del mismo, pii§pt¡ Instituto Regional de Arbitraje Consumo j.' ■ '■■■: Junla Arbitral giS IS CONSEJE RÍA DE ECONOMÍA, V • ■ í; Regional L ■ 'íÁaJeMPLEO Y HACIENDA '' ■ '" ce Consumo Comunidad de IVladrid Procediendo e! archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifiquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.