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JACM - Laudo arbitral 05016.1.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05016.1.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05016.1/2017

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 19 de abril de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que no le cobraban el precio estipulado y sin tener permancia portó todos los servicios el 21 de octubre de 2016 a otra empresa, le han facturado la línea fija las dos empresas. La empresa no le remitió las facturas de noviembre y diciembre de 2016. Solicita la anulación de la deuda y devolución del importe de las facturas de noviembre y diciembre de 2016, posteriores a la solicitud de baja rectificación del importe de las facturas de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2016 al importe contratado de 62,90 € al mes, y la devolución de la cantidad cobrada de más que suma 168,98 €. La empresa reclamada aporta escrito del que se da traslado a la parte reclamante, alegando que la baja de la línea fija se cursó el 1 de julio de 2017, con motivo de una reclamación anterior, y adeuda 101,10 euros de las facturas de 1 de enero y 1 de febrero de 2017. En relación con las líneas móviles la reclamación está excluida de la Oferta

Pública de Adhesión de la empresa por la antigüedad de las facturas. Formula reconvención sobre la deuda por importe de 101,10 euros. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, reiterando su reclamación, y solicitando que se tenga por solicitada la baja con efectos retroactivos al 24 de noviembre de 2016, y el abono de la cantidad total de 290,09 euros y anulación de la deuda de los meses de enero y febrero. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante en relación con la línea fija, al considerar que manifiesta que solicitó la portabilidad el 24 de noviembre de 2016 y que luego llamó para confirmar la cancelación de todos los servicios, y teniendo en cuenta el periodo de facturación y fecha de vencimiento de las facturas, y el justificante bancario de pago de las facturas, la empresa debe anular la deuda pendiente de pago por importe de 101,10 euros, y reembolsar al reclamante 50,55€ ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto ñag ionai de MUiraje de Consumo P T T1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA, Roninnal cEuMrPaL EmOv Yu AHfAfClcIEuNnDAA «Regi„onal l/A d e Consumo Comunidad de Madrid correspondiente al cargo bancario de 17 de enero de 2017, y 15 € de ajuste de las facturas de 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2016, que el reclamante manifiesta que la empresa no le ha remitido. NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto de la reclamación en relación con la facturación de las líneas móviles por estar excluida de la Oferta Pública de Adhesión de la empresa reclamada al Sistema Arbitral de Consumo, al referirse a un hecho reclamado y facturas emitidas con una antigüedad superior a 12 meses, desde la solicitud de arbitraje, y en relación con la factura de 1 de octubre de 2016 al no haber sido aportada por el reclamante al expediente. Queda expedita la vía judicial. DESESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada por importe de 101,10 euros, que el reclamante no debe abonar. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho,

que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la

ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22______________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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