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JACM - Laudo arbitral 05016.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05016.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Aftttraje de Consuno Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05016.7/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 18 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: |en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: no está de acuerdo con la subida practicada desde el 8 de marzo de 2018 ya que venía pagando 57,05 euros y se le incrementa a 66,45 euros sin recibir ninguna aclaración a pesar de haber presentado reclamaciones. Tenía los servicios de fijo, móvil, internet y TV . Solicita que le aclaren la subida practicada y si procede, devolución de importes cobrados de más. Devolución de importes cobrados indebidamente en liquidaciones anteriores según desglose detallado y que se le marque la base imponible correcta, sobre la que se va a facturaren el futuro y que se aplique el descuento del 15% sobre todos los conceptos. La cantidad reclamada de agosto de 2016 a febrero de 2018 asciende a 32,87 euros.

La empresa señala en su escrito de fecha 10 de septiembre de 2018, que ha procedido en fecha 8 de febrero de 2018 a informar al reclamante de la modificación de tarifas a partir de abril de 2018. Confirman que a la reclamante se le está aplicando un descuento del 15% sobre la cuota paquete hasta el 7 de octubre de 2018. La reclamante señala en su escrito de fecha 17 de diciembre de 2018 que la empresa procede el 6 de noviembre de 2018 a remitirle un escrito en el que le comunican la devolución de 42,01 euros, pero sin aclarar a qué correspondían, ni fechas abarcadas ya que siguieron subiendo hasta 74,62 euros de 8/10 a 7/11 2018 en que no tenía descuento del 15% comprometido por la empresa hasta el 8 de octubre de 2018. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbítrate de Consumo ,, . . . . . .

CONSEJERÍA DE ECONOMIA. E f

EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Concreta su pretensión en este momento, y solicita reintegro total de 70,92 euros, una vez descontados los 42,01 que la empresa ya le ha devuelto.

Aporta detalle de importes de cada uno de los meses con las diferencias detectadas. La parte reclamada reitera las alegaciones efectuadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la reclamante, debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 70,92 euros. Del conjunto de la información y documentación incorporada al expediente se comprueba que desde el indo de la prestación de servicios, la empresa contratada ha ido variando las cantidades consignadas en las facturas emitidas desde agosto de 2016 a la fecha actual, sin respetar la cuota que manifesta la reclamante que aceptó y que era de 57,05 euros.La empresa no ha desvirtúa este importe y reconoce en sus alegaciones de fecha 6 de noviembre de 2018, un abono de 42,01 euros correspondiente a recálculo de las facturas emitidas desde abril a noviembre de 2018. No acredita la finalización del descuento que realizaba a la empresa y no se ofrece explicación del motivo por el que no coinciden unos conceptos con otros en diferentes mensualidades. Debe mantenerse la cuota de 65,32 euros - tenida en cuenta la subida operada con efectos de abril de 2018hasta el mes de abril de 2019. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de i regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza | similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial | del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección ide errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional {le Arbitraje de Consumo >£ Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 18 de feí rero de 2019

PRESIDENTE DEL CC LEGIO ARBITRAL

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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