JACM - Laudo arbitral 05022.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05022.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
instituto Ftagíona! <íe Afbtlraje tte Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05022.8/2017
RECLAMANTE:!
RECLAMADO
Teléfono Asociado: En Madrid, a 23 de abril de 2018 se ha constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ant^st^unt^rbitra^eaional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 18 de septiembre de 2017 compró un Iphone 6S Plus solicitando expresamente que fuera de 64 Gb y le entregaron uno de 16 Gb. Se da cuenta antes del mes, reclama y le dicen que e! de 64 gb está en el almacén y el de 16 gb está descatalogado en muchas tiendas. Le han vendido el de 16 gb por el precio del de 64 gb. Solicita el cambio de móvil por el que solicitó o devolución del dinero. Adjunta copia de la promoción. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, alegando que la recíamante tramitó ia adquisición de un terminal Iphone 6S Plus de 16 GB con pago
aplazado, según la factura de compra. Además, según el contrato a plazos pudo desistir en el plazo de 7 días desde la adquisición en tienda, entregando el dispositivo siempre que no lo hubiera usado. La reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que solicitó expresamente el modelo que mencionan pero de 64 gb. En cuanto a la devolución que alegan sería imposible porque la caja la abrió la dependienta insertando la tarjeta y cargándolo unos minutos reiniciando el móvil. En se momento no se dio cuenta de que no era el modelo de móvil solicitado, se da cuenta al mes cuando el móvil dice que no tiene capacidad de almacenaje al querer guardar unas fotos. Confió en todo momento en la dependienta. Reitera su pretensión. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia declarando que en el contrato que firmó no se especifican los Gb. Se dio cuenta de que tenía 16 Gb cuando no pude almacenar fotos. Acude a la tienda y le dicen que no se puede hacer nada. Solicita que le cambien el terminal por uno de 64 Gb. La parte reclamada aporta escrito manifestando que en la factura de 18 de septiembre de 2017 consta que adquiere un terminal por un importe de 831 euros, mediante el servicio de pago a plazos, abonando un pago inicial, y con una cuota mensual de 31,50 euros durante 24 meses.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00
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CONSEJERIA DE ECONOMÍA. Rpa¡nna, W fZ
EMPLEO Y HACIENDA J ™^onal _ L /a Vde Consumo de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte redamante al considerar que la empresa reclamada ha incumplido la oferta comercial acreditada en el expediente. En consecuencia, la empresa reclamada debe entregar a la parte reclamante en su domicilio un terminal nuevo Iphone 6S Plus de 64 Gb, o de superiores características, continuará facturando igualmente las cuotas mensuales del terminal, de acuerdo con el contrato de venta a plazos de fecha 18 de septiembre de 2017 aportado al expediente, y la parte reclamante entregará a la empresa reclamada el terminal Iphone 6S Plus de 16 Gb. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD, El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los
DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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