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JACM - Laudo arbitral 05028.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05028.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05028.5/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO : Prenda asociada: Terminal reequipado RQ Gaiaxy S4 blanco En Madrid, a 21 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: El 7/08/2017 adquirió "on line" un móvil reequipado RQ Gaiaxy S4, por importe de 99 euros. A los dos días, lo deja cargando y cuando vuelve se encuentra la pantalla estallada. El terminal no se cayó en ningún momento. Lo llevó a tienda física con todos los accesorios recibidos. Le indican que la reparación asciende a 300 euros y que no se hacen cargo de ella, Recibió el terminal sin caja ni cargador y aún mas deteriorado. Solicita devolución del importe abonado, un teléfono nuevo o la reparación del suyo. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. 3.- Revisar el terminal La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditada, y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta que el presupuesto inicial, por la reparación que le dieron, ascendía a 100 euros y posteriormente unos 300 euros.Considera que el terminal estaba defectuoso o que no le habían puesto la pantalla correctamente (le indicaron que se la habían puesto nueva cuando lo compró), y por eso estalló ia pantalla. No lo ha utilizado. Solicita se le reintegre el importe de 99 euros que abonó por él. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente y leído en este acto en el que se opone a la reclamación y manifiesta, entre otras que el terminal fue enviado en dos ocasiones al servicio técnico, el 21/08/2017 (falio de pantalla y presupuesto no contestado por el cliente por pantalla rota) y el 21/09/2017 (no carga y presupuesto no contestado por el cliente por pantalla rota y placa doblada). Adjuntan copia de informe técnico desarrollado en el que se indica que no se trata de una avería técnica del propio aparato o alguno de sus componentes, sino de un daño producido por trato inadecuado, que entra en las exclusiones de la garantía del terminal. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes; 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 /2

Instituto Regional cía A: bttraje de Consumo junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes, visto el terminal y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante al no quedar acreditado que la avería del terminal reequipado, objeto de controversia, se deba sólo y exclusivamente a un posible trato inadecuado tal y como alega la compañía por cuanto en el dispositivo intervino también la reclamada, con la puesta a punto que se realizó para su venta y que si no fue totalmente eficaz, también pudo influir en la avería sufrida por lo que la responsabilidad deberá repartirse al 50% entre las partes, Por ello, siendo 99 euros el importe que se abonó por el terminal, la reclamada deberá abonar a la reclamante la cantidad de CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (49,50 euros), impuestos incluidos, por su 50% acordado. El terminal quedará en poder de la parte reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo, El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje

constancia documental. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros de! Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 21 de marzo de 2018

ARBCRS32

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/2

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