JACM - Laudo arbitral 05038.7.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05038.7.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL En Madrid, a 03 de a b riM ^^^^T ^o n s titu id ^^m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se portó a ^ ^ ^ ^ flp o r una oferta de mejora de fibra y llamadas ilimitadas, y después de un año descubre que no es fibra sino cable. Solicita una compensación por el incumplimiento del contrato y consecuencias en su trabajo por internet con lentitud. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que el reclamante tiene una cuenta cliente del paquete ONE M de fibra 50 MB con los servicios ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ H ^ ^ ^ ^ ^ tj^ u e n ta cliente con paquete ONE S con ADSL con las líneas y que se encuentra desactivado temporalmente por incumplimiento en los pagos desde el 12 de mayo de 2017, al existir un importe pendiente de pago de 224,08 euros, deuda sobre la que formula reconvención. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones ni la documentación que le fue requerida, no habiéndose podido notificar al reclamante la designación de árbitro único y
fecha de celebración de la audiencia, tras los dos intentos fallidos realizados por el Servicio de Correos en su domicilio por encontrarse ausente, y no haber comparecido o persona autorizada en la Oficina de Correos para recoger la notificación La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y reconvención, y adjunta copia de la facturación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto al no haberse podido notificar al reclamante la designación de árbitro único y fecha de celebración de la audiencia, tras los dos intentos fallidos realizados por el Servicio de Correos en el domicilio del reclamante por encontrarse ausente, y no haber comparecido o persona autorizada en la Oficina de Correos para recoger la notificación.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00