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JACM - Laudo arbitral 05048.0.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05048.0.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Ref: 05/3953 61.9/18

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo JufUa Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComEM uPL nEO i dY H aAC dEN D dA e Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 05048.0 / 2017

En Madrid, a 26 de febrero de 2018, designado el órgano arbitra! unipersonal, éste lo compone ei árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de M a d r i d , e m p l e a d o público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. de 2017 Kesoiución de inicio por ia Presidente de ia junta Arbitral, por la que adrniuó a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 31 de enero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con ¡a factura emitida el 01/08/17 de 154,11€ pues comprende un cargo de 99€ por incumplimiento del compromiso de permanencia, solicitando su deducción para pagar el resto. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que el 05/07/17 se activó el servicio de tarifa combinada asociado a! asumiendo un

compromiso de permanencia de 12 meses debido ai descuento de 100€ por la instalación realizada. Que la línea móvil no ha podido portarse por el rechazo del operador donante, no siendo responsabilidad de Yoigo, Que al causar baja la línea fija el 31/07/17 se ha generado el cargo reclamado, pudiéndose generar otro si el redamante no devuelve la equipación. Celebrándose Sa audiencia escrita el 23 de febrero de 2018, ¡as partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado Sa redamada por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se remite al reclamante adjunta al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente

LAUDO: Instinto Regional de Arbitraje

de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, visto eS contrato suscrito, habiéndose llevado a cabo la instalación de! servicio fijo (voz e internet) y revisada la factura de 154,11€ objeto de controversia, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, pues se vienen aplicando las condiciones de la tarifa y del contrato suscritos, siendo la misma correcta y procediendo su pago. Por otro lado, habiendo la operadora tramitado la portabilidad de la línea pero siendo ésta rechazada por el operador donante, por error en la titularidad de la misma, no cabe

imputar la responsabilidad ai operador receptor aquí redamado. Eí plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez pagada la deuda de 154,11€ por el reclamante, deberá ¡a parte reclamada realizar (as gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitra! es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artícuío 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.

Este Laudo sólo podrá ser anulado ante eí Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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